Page 110 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen 5
Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
cia de dicha causa se hiciere se entienda con el otorgante y sus bienes habidos
y por haber que obligo, y que por ello se proceda por apremio y todo rigor
de derecho; para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias y jueces de Su
Magestad en especial a las que de dicha causa conoscan, y renuncio su propio
fuero y domicilio y todas y qualesquiera leyes fueros y derechos de su favor.
En cuyo testimonio asi lo dijo otorgó y no firmó por que dijo no saber y a su
ruego lo hizo uno de los testigos, siendolos Don Pedro Tello, Don Antonio
Ochoa, y Don Manuel Tafur vecinos de esta referida ciudad. Entre renglones.
en todas instancias. vale. A ruego del otorgante. Pedro Tello.
En la ciudad de Leon de Huanuco del Perú a los dies y nueve dias
del mes de agosto de mil ochocientos dose años: Ante mi el escribano del
Rey Nuestro Señor su notario publico en Indias del Juzgado Eclesiástico y del
Santo Oficio de la Inquisicion en ella y su partido y testigos parecio presente
el Teniente de Granaderos Don Jose de Binia protector partidario vecino de
esta ciudad a quien doy fee conosco y dijo: Que Juan Dimas, Hipólito Gomez
indios de la provincia de los Huamalies se hallan presos en el quartel de fuci-
leros y contra quienes ha estado procediendo criminalmente el Señor Gober-
nador Yntendente por ante mi el escribano por incidencias de la sublevacion
acaecida en aquella provincia y que aquellos por hallarse enfermos solicitaron
su excarcelacion y dicho Señor Gobernador intendente mediante haver inter-
venido reconocimiento de cirujano ha mandado que otorgando fianza de la
Has se les ponga en livertad, cuyos decretos fue dado en el dia de ayer, y para
que tenga efecto la soltura de aquellos, en la forma que haya lugar en derecho
otorga el compareciente que se constituye por fiador de los referidos indios y
se obliga a que siempre y quando se le pida por dicho Señor Gobernador Yn-
tendente u otro Juez competente volverá y restituira el otorgante a los dichos
indios a la citada donde se hallan y en su defecto sin valerse de termino alguno
aunque de derecho le sea concedido sobre que renuncia qualquier veneficio
que se sufrague y la ley sancimus cod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la
quinta partida de cuyo efecto fue apercivido y no restituyendole pagará todo
lo que contra los mencionados fueren juzgados y sentenciados en todas ins-
tancias en la dicha causa sobre que estan presos para lo qual hizo el otorgante
de deuda y negocio ageno suio propio, sin que para ello sea necesario hacer
execucion ni otra diligencia de fuero ni de derecho con los dichos indios ni
sus bienes cuyo veneficio renuncio expresamente y que la condenacion que en
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