Page 109 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            dijo otorgo y firmó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio de la Rosa
            y Don Antonio Ochoa vecinos de esta referida ciudad. Testado. Obligo, Vale.
            Jose de Binia.


                    (Al margen)
                    Con esta fecha y con vista de los autos el Señor Gobernador Yntenden-
            te computando el delito con la pricion que ha padesido ha declarado a Don
            Juan Alarcon y a otros por libres. En cuya virtud yueda la presente fianza por
            chancelada de ningun valor ni efecto Huanuco y Setiembre 4 de 1812. Ariza
            (Rubricado).
                    En la ciudad de León de Huánuco a los dies y seis dias del mes de agos-
            to de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro Señor
            y testigos: Fue presente Don Juan Zarate vecino de esta ciudad a quien doy fee
            conosco y dijo: Que Don Juan Alarcón vecino del asiento mineral de Huallan-
            ca, se halla preso en el quartel de fucileros y de resultas de la sublevacion acae-
            cida en el partido de Huamalies, contra quien el Señor Gobernador por ante
            mi el escribano ha estado procediendo criminalmente: Y hallandose grave-
            mente enfermo por medio de un recurso ocurrió a lo del dicho Señor Gober-
            nador Yntendente ofreciendo fianza del Haz, para asi medicinarse quien con
            fecha del dia y certificacion del medico ha dado el decreto del tenor siguiente.
            Huanuco dies y seis de agosto de mil ochocientos dose. Dando la fianza que
            se promete pongasele en livertad a esta parte, para que pueda curarse en esta
            ciudad. Gonzales. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariba escribano de Su Ma-
            gestad. Y para que lo mandado surta efecto en la mejor forma que haya lugar
            en derecho otorga el compareciente que se constituye por fiador del referido
            Don Juan Alarcon, y se obliga a que siempre y quando se le mande por dicho
            Señor Gobernador Yntendente u otro Jues competente bolbera y se restituira
            a la citada pricion el otorgante al dicho Alarcon sin valerse de termino alguno
            aunque de derecho le sea concedido sobre que renuncia qualquier beneficio
            que le sufrague y la ley sancimus cod de fide jusoribus y la 17 del titulo 12 de la
            quinta partida de cuyo efecto fue apercivido: y no restituyendole pagara todo
            lo que contra el dicho Alarcon fuere juzgado y sentenciado en todas instancias
            en la dicha causa sobre que esta preso, para lo qual hizo el otorgante de deuda
            y negocio ageno suyo propio, sin que para ello sea necesario hacer execucion
            ni otra diligencia de fuero ni de derecho con el dicho Alarcón ni sus bienes
            cuyo beneficio renuncio expresamente y que la condenacion que en la senten-



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