Page 108 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
fueros y derechos de su fabor. En cuyo testimonio asi lo dijo y otorgo y fir-
mó siendo testigos Don Pedro Tello, Don Antonio de la Rosa y Don Antonio
Ochoa vecinos de esta referida ciudad. Jose de Binia.
En la ciudad de León de Huánuco del Perú a los treinta dias del mes de
setiembre de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano y testigos: Fue
presente el teniente de milicias Don José Binia protector partidario a quien
doy fee conosco y dijo: Que Eugenio Maiz indio del pueblo de Pachabamba
de esta jurisdiccion se halla preso en la real carcel de resultas del saqueo que
practicó en la casa de la real administracion contra quien el Señor Subdelega-
do por ante mi el escribano ha estado procediendo criminalmente y que este
desde su pricion ha interpuesto recurso solicitando su excarcelacion bajo de
la fianza de Haz, ante el Señor Gobernador Yntendente quien ha mandado sea
excarcelado por el decreto del tenor siguiente. Huanuco y setiembre veinte y
cinco de mil ochocientos dose. Visto con lo informado por el Subdelegado del
partido, otorgando esta parte fianza del Haz, a satisfaccion del actuario pon-
gasele en libertad haciendosele saber que no ha lugar al desembargo de sus
bienes hasta la conclusion de su causa. Gonzales. Trabitaso. Ante mi Nicolás
Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y para que surta efecto la soltu-
ra del suso dicho en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el com-
pareciente que se constituye por fiador del dicho Eugenio Maiz, y se obliga a
que siempre y quando se le mande por dicho Señor Gobernador Yntendente u
otro Jues competente bolbera y restituira a la citada pricion, luego que sea re-
querido sin balerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido so-
bre que renuncia qualesquiera beneficio que le sufrague y la ley sancimus cod
de fide jurosibus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue
apercivido; y no restituyendole pagara todo lo que fuere jusgado y sentenciado
en la dicha causa, sobre que esta preso, para lo qual hizo el otorgante deuda y
negocio ajeno suyo propio sin que para ello sea necesario hacer execucion ni
otra diligencia de fuero ni de derecho contra el dicho Maiz ni sus bienes cuyo
beneficio renuncio expresamente y que la condenacion que en la sentencia de
dicha causa se hiciere se entienda con el otorgante y sus bienes habidos y por
haber que obligo, y por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho:
para cuyo cumplimiento dio poder a las justicias de Su Magestad y en especial
a las que de dicha causa conoscan, y renuncio su propio domicilio y vecindad,
y las demas leyes y fueros y derechos de su fabor. En cuyo testimonio asi lo
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