Page 107 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
En la ciudad de León de Huánuco del Perú a los treinta dias del mes de
setiembre de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano del Rey Nuestro
Señor y testigos parecido presente el teniente de milicias con Jose Binia vecino
de esta ciudad, a quien doy fee conosco y dijo: Que de resultas de la insurrec-
cion que acaeció en estos partidos, procedio su señoria el Señor Goberna-
dor Yntendente a mandar, segun de autos resultó, se trabase execucion en la
persona y vienes de Francisco Perez, lo que se verificó sin excluirse los que a
Vicenta Salazar su mujer le correspondia en todos los vienes que sin embargo
de lo mandado la dicha Vicenta Salazar interpuso recurso a la governacion
intendencia en concideracion de la sentenciada por los señores del real acuer-
do, en que su dicho marido entre otros salieron condenados en las costas, en
el que decretó su señoria quedando, la dicha Salazar, una persona de abono
que como principal deudor sea responsable a pagar en el dia la parte de costas
que le corresponda a su marido como condenado en dicha sentencia, se le
atendera, por lo que en vista de dicha determinacion ocurrio de nuebo ante su
señoria la dicha Salazar ofreciendo al compareciente para que formalize la di-
cha fianza y que su señoria accedió a su organizacion por el decreto siguiente.
Huanuco y setiembre veintiocho de mil ochocientos dose. Obligandose don
Jose Binia ante el actuario a responder como principal deudor por las costas
que le correspondan a Francisco Perez, luego que se verifique la remicion de
su tasacion de la capital de Lima, desembarguense los vienes de dicho Perez,
y con constancia entreguense a esta parte, agregandose las diligencias al expe-
diente de su materia lo que se comete al actuario. Gonzales. Travitaso. Ante mi
Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y para que surta efecto
el desembargo y quede segura las costas que resulten contra dichos bienes en
la mejor forma que haya lugar en derecho [espacio roto en el original] compa-
reciente, que se constituye llano pagador de la cantidad que resulte dever por
razon de las dichas costas Francisco Perez, luego que sea requerido por ellas,
se hizo de deuda y negocio ajeno suyo propio sin que para la dicha satisfaccion
sea necesario hacer ejecucion ni otra diligencia de fuero ni derecho contra los
dichos bienes cuyo beneficio renuncio expresamente y que quando se haga la
recombencion de la directamente al otorgante, y no a la Zalazar, ni sus bienes
hasta conseguirse la solucion de las dichas costas y las que se causaren. Para
cuyo cumplimiento obligo sus bienes muebles y raises habidos y por haber,
dio poder a las justicias de Su Magestad y en especial a las que de dicha cau-
sa conoscan y renuncio su propio fuero y domicilio, y todas las demas leyes
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