Page 106 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen 5
Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
Tello, Don Antonio Gonzales, y Don Antonio de la Rosa vecinos de esta dicha
ciudad. Felix Ramirez. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su
Magestad.
En la ciudad de León de Huánuco a los veinte y seis dias del mes de
setiembre de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano y testigos: Fue
presente Don Felix Ramirez, vecino de esta ciudad a quien doy fee conosco: Que
Juan Esteban negro esclavo del presbitero Don Jose de Zevallos se halla preso en
la real carcel por haber concurrido al saqueo de la casa de la real administracion
contra quien el Señor Subdelegado ha estado procediendo criminalmente por
ante mi el escribano y el amo de dicho esclavo ha interpuesto recurso, ofrecien-
do dar fiador para que sea excarselado, y el dicho Señor Jues ha mandado por
su auto que dando fianza de la Haz se le excarcele cuyo tenor de dicho auto es
el siguiente. Huanuco setiembre 25 de 1812. Por presentado admitase la fiansa
que esta parte propone con persona de todo abono y fecha la diligencia de-
buelbase a este juzgado para la agregacion a los de su materia. Garcia. Ante mi
Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y para que surta efecto
la dicha soltura en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compa-
reciente que se constituye por fiador del dicho esclavo Juan Esteban, y se obliga
a que siempre y quando se le mande por dicho Señor Subdelegado u otro Jues
competente volvera y restituirá a la citada pricion luego que sea recombenido,
sin valerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido, sobre que
renuncia qualquier beneficio que le sufrague y la ley sancimus code de fide ju-
soribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercibido, y
no restituyendole pagara todo lo que contra dicho Juan Esteban fuere juzgado y
sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que se halla preso, para
lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo propio sin que para ello
sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de fuero ni de derecho contra el
dicho esclavo, cuyo beneficio renuncio expresamente y que la condenacion que
en la sentencia de dicha causa se hiciere se entienda con el otorgante y sus bienes
habidos y por haber que obligo, y para ello dio poder a las justicias de Su Mages-
tad y en especial a las que de dicha causa conoscan, y renuncio su propio fuero
y domicilio, y las demas leyes fueros y derechos de su favor. En cuyo testimonio
asi lo dijo otorgó y firmó siendo testigos, Don Pedro Tello, Don Antonio de la
Rosa y Don Antonio Gonzales vecinos de esta referida ciudad. Felix Ramirez.
Ante mi Nicolás Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad.
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