Page 106 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
P. 106

Volumen  5
                                    Escrituras públicas de las fianzas de los procesados por la rebelión de Huánuco
            Tello, Don Antonio Gonzales, y Don Antonio de la Rosa vecinos de esta dicha
            ciudad. Felix Ramirez. Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su
            Magestad.


                    En la ciudad de León de Huánuco a los veinte y seis dias del mes de
            setiembre de mil ochocientos dose años. Ante mi el escribano y testigos: Fue
            presente Don Felix Ramirez, vecino de esta ciudad a quien doy fee conosco: Que
            Juan Esteban negro esclavo del presbitero Don Jose de Zevallos se halla preso en
            la real carcel por haber concurrido al saqueo de la casa de la real administracion
            contra quien el Señor Subdelegado ha estado procediendo criminalmente por
            ante mi el escribano y el amo de dicho esclavo ha interpuesto recurso, ofrecien-
            do dar fiador para que sea excarselado, y el dicho Señor Jues ha mandado por
            su auto que dando fianza de la Haz se le excarcele cuyo tenor de dicho auto es
            el siguiente. Huanuco setiembre 25 de 1812. Por presentado admitase la fiansa
            que esta parte propone con persona de todo abono y fecha la diligencia de-
            buelbase a este juzgado para la agregacion a los de su materia. Garcia. Ante mi
            Nicolas Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad. Y para que surta efecto
            la dicha soltura en la mejor forma que haya lugar en derecho otorga el compa-
            reciente que se constituye por fiador del dicho esclavo Juan Esteban, y se obliga
            a que siempre y quando se le mande por dicho Señor Subdelegado u otro Jues
            competente volvera y restituirá a la citada pricion luego que sea recombenido,
            sin valerse de termino alguno aunque de derecho le sea concedido, sobre que
            renuncia qualquier beneficio que le sufrague y la ley sancimus code de fide ju-
            soribus y la 17 del titulo 12 de la quinta partida de cuyo efecto fue apercibido, y
            no restituyendole pagara todo lo que contra dicho Juan Esteban fuere juzgado y
            sentenciado en todas instancias en la dicha causa sobre que se halla preso, para
            lo qual hizo el otorgante de deuda y negocio ajeno suyo propio sin que para ello
            sea necesario hacer execucion ni otra diligencia de fuero ni de derecho contra el
            dicho esclavo, cuyo beneficio renuncio expresamente y que la condenacion que
            en la sentencia de dicha causa se hiciere se entienda con el otorgante y sus bienes
            habidos y por haber que obligo, y para ello dio poder a las justicias de Su Mages-
            tad y en especial a las que de dicha causa conoscan, y renuncio su propio fuero
            y domicilio, y las demas leyes fueros y derechos de su favor. En cuyo testimonio
            asi lo dijo otorgó y firmó siendo testigos, Don Pedro Tello, Don Antonio de la
            Rosa y Don Antonio Gonzales vecinos de esta referida ciudad. Felix Ramirez.
            Ante mi Nicolás Ambrosio de Ariza escribano de Su Magestad.



                                               105
   101   102   103   104   105   106   107   108   109   110   111