Page 595 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Huánuco de 1812
            cuya substanciacion, y seguimiento aumentase sus perjuicios, y en que tal vez
            no pudiesen obtener algunos por falta de esa especificasion individual agena,
            y distante, á mi ver de un asunto extraordinario, y en el que siempre debe lle-
            varse por norte la indemnisacion de esos fieles vasallos: Por eso fue el que se
            revistó, que debian hacerla los Pueblos que concurrieron á la insurreccion, y
            al saqueo sin necesidad de entrar en una discusion prolixa, y tal vez imposible
            de lo que en particular hubiesen saqueado, y lo que cada uno hubiese robado,
            ó dañado. El Real Acuerdo no pudo dexar de tener presente lo que se opone
            por los Señores Fiscales; con todos vemos esa rotunda resolucion, y conde-
            nacion contra los Pueblos sin limitacion alguna, sino pura y absolutamente,
            y no para un juicio, que se hubiese de seguir por sus tramites, sino solo para
            las diligencias de restitucion de lo robado á sus legítimos dueños ó indemni-
            sacion por los Pueblos de lo que no se pudiese recoger; de modo que solo era
            una execucion que habia que hacer de lo revistado reducida á la calificasion
            de las legítimas propiedades, restitucion de las no recojidas, é indemnisacion
            por los Pueblos sin que por esto quedasen excluidos para dicha execucion, ni
            los mismos reos condenados, ni todos los demas particulares de Huanuco que
            por esa misma actuacion resultasen complises, compradores, ó receptadores
            de lo saqueado, y robado.
                    En el derecho tubo presente el Real Acuerdo la disposicion legal que
            cité en mi anterior recurso, de la obligacion civil que de mancomun, é insoli-
            dum adstringe á todos los perpetradores de un crimen, aunque sea en un robo,
            ó insulto particular (quanto mas en una insurreccion, y en que se sufre el daño
            solo por fidelidad, y lealtad) de haver de indemnizar todos los concurrentes, y
            complices, aunque no hubiesen robado, ó aunque unos hayan robado menos,
            ó cosa de poca monta, por que todos como dice la Ley deben haver la pena. De
            consiguiente, haviendo concurrido los Pueblos á la insurrección de que resul-
            tó el saqueo y daño, todos ellos quedaron responsables al mal que se ocasionó
            sin necesidad de averiguar en particular quienes fueron los yndividuos de esos
            Pueblos, que saquearon, y lo que se llevaron y perjudicaron. Si por regla de
            derecho al que da la causa se le imputa todo lo que se sigue, por que sin aquella
            no hubiera sucedido esto ¿que diremos de una insurreccion, y levantamiento
            contra nuestro Rey, y como medio para substraerse de su soberano dominio,
            el acabar con todos sus fieles vasallos matandolos, y quitandoles todas sus pro-
            piedades? Todas estas disposiciones legales pues influyeron en la resolucion
            revistada que no puede ya sufrir alteracion alguna.



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