Page 599 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Huánuco de 1812
Pueblos, o personas determinadas, se contexten, y exclarescan por los tramites
ordinarios hasta su sentencia, y asi lo mandó hacer dicho Superior Govierno
en Decreto de 30 de Enero último.
Este dio mérito al nuebo recurso que interpusieron mis partes, reduci-
do, a que siendo todo el fundamento, asi del dictamen de los Señores Fiscales,
como del enunciado Superior Decreto, la inteligencia que se daba á lo revista-
do mui diversa de la que havian tenido mis partes, y el Yntendente a pesar de
que aquellas, y este se apoyavan en el literal tenor de las sentencias de Vuestra
Alteza, que no puede estar mas claro, y desicivo para confirmar su opinion; y
permitiendo que hubiese alguna duda, qual la sucitavan los Señores Fiscales
con su contrario concepto, nadie, sino presisamente Vuestra Alteza era quien
debia disiparla declarando su superior mente, como que en iguales casos solo
puede hacerlo el mismo Juez que ha pronunciado el fallo de cuya inteligencia
se trata.
Volviose a dar vista á los Señores Fiscales quienes solo han reducido su
respuesta á que habiendose recivido el nuevo Reglamento de Justicia podría la
parte con arreglo á él usar de su derecho segun le conviniese, y asi se ha man-
dado por Superior Decreto de 7 del corriente, que se me notificó el dia de ayer
19. A su consequencia se me han entregado los Autos, y yo los presento en esta
Superioridad en la forma que mas haya lugar en derecho; por que me parece,
que ese recurso pendiente de la declatoria de lo revistado, no puede hacerse
por otro Tribunal, que por el de Vuestra Alteza que pronunció las sentencias,
y por los mismo concidero, que la mente, tanto de las ultimas respuestas fis-
cales, como del Superior Decreto subsiguiente, es dirigido, á evitar el circulo,
ó rodeo que yo havia pedido en mi escrito de que por el Superior Govierno se
remitiesen los Autos á esta Superioridad para la declaratoria, quando ya se-
gun el Reglamento debia hacerlo directamente mi parte. No imagino, ni nadie
imaginará, que el objeto fuese ocurrir á otro Juzgado de esta Capital, ó de fue-
ra; por que si se trata de entender qual fue la mente de Vuestra Alteza en lo re-
vistado, y si la diversa inteligencia es el unico fundamento para la providencia
de 30 de Enero tan perjudicial, y gravosa, y puede decirse destructora de los
derechos de esos fieles vasallos que por su lealtad, y adhesion á la buena causa
abandonaron sus casas, y bienes, y sufrieron un saqueo general, y perjuicios
de tanta entidad, ¿Quien ha de hacer la declaratoria, y manifestar mas en claro
(si acaso lo necesita) lo que se quiso determinar, si no esta Superioridad que
pronunció como se ha dicho las sentencias de vista y revista? Lo ha de hacer el
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