Page 590 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
P. 590

Volumen  4
                                                Expediente sobre la indemnización por los bienes perdidos
            la insurreccion?. A lo mas se habria inquerido quienes eran cabezas, quienes
            eran mas culpados por no destruirlos á todos. Pues esta es la principal regla
            que debe influir en la determinacion de este asunto para deponer el mas mi-
            nimo escrupulo en perjuicio de inocentes, una vez, que si á todos los de la
            insurreccion se franqueo el yndulto, fue sin perjuicio de indemnizar el interés
            civil: Luego así como no hubiera ocurrido semejante escrupulo si no haviendo
            sido indultados, y reduciendoseles por la fuerza, fuese preciso para castigo, y
            escarmiento diesmarlos ó tomar otro igual temperamento, asi tampoco puede
            caber en la indemnizacion, supuesto que el saqueo, y los daños vinieron de
            esa misma insurreccion de que todos son reos, y de la que ni aun siquiera ha
            ocurrido el que haiga algunos inocentes; y la regla de derecho es, que á quien
            causa un exceso se le imputan tambien todos los que del procedan.
                    Fuera de esto, aun quando imaginaremos por un momento que hu-
            bieran algunos inocentes en el saqueo, la misma vindicta publica, y la justicia
            obligaría á no deternos en esto, lo uno, por la imposivilidad de descubrirlo,
            qual lo conoce el Señor Yntendente; y lo otro, y principal, porque en esa im-
            posivilidad es mas conforme á la justicia, al escarmiento, y al exemplo, el que
            absolutamente todos los pueblos, comunidades, y demas gentes que entraron
            en la insurreccion sean penados, y obligados á la indemnizacion, por que de
            esa suerte; el temor de los unos contenga la osadía de los otros, y no sean tan
            faciles aquellos para seguir la seduccion de estos sabiendo que todos indista-
            mente han de resarsir el daño que se ocasione. Y no solo eso, sino que á vista
            de esto los fieles vecinos no dexarán arrastrarse, ni alucinarse del amor de sus
            propiedades dexandolas, y sacrificandolas gustosos á la furia de los ynsurgen-
            tes para no tener parte con ellos, y aun repelerlos si pudiesen, contando, con
            que qualesquiera daño que experimenten se le ha de indemnizar por todos, y
            que aunque uno, ó los mas oculten los que les roben ó quiten, como ha sucedi-
            do en Huánuco, la indemnizacion será general, y comun á todos sin detenerse
            en las escrupulosidades que indica el señor Yntendente, y que no meresen
            traerse á concideracion en unos pueblos, y gentes donde en comun dominio
            la insurreccion, la infidelidad, el destroso, y los mas enormes crimenes.
                    Sentado esto, solo devemos tratar de la execucion de lo revistado. Des-
            de luego en quanto al sequestro de los bienes de los yndios, y remate de ellos,
            aun en la parte que prudentemente ha calculado el Señor Yntendente dexan-
            doles siempre lo necesario para continuar sus ocupaciones, y fixo con que se
            sobstienen ellos, y sus familias, estamos mui distantes de pensar ni aun en



                                               589
   585   586   587   588   589   590   591   592   593   594   595