Page 597 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Huánuco de 1812
                    Fuera de que, tampoco faltó peticion de parte, pues esas mismas dili-
            gencias que actuó el Señor Yntendente fueron á solicitud de los ynteresados
            que presentaron razones de todo lo que les havian saqueado, y de los daños
            que se les havian irrogado: Luego si es este defecto, él quedó subsanado, y la
            resolucion del Real Acuerdo corrio vajo del supuesto, de que havía unos fieles
            vasallos que restituidos á sus casas despues de haver servido muchos de ellos
            en la misma accion en que fueron derrotados los ynsurgentes, reclamaban lo
            que estos les havian saqueado, y la indemnizacion de los perjuicios que les
            havian hecho.
                    Sobretodo, lo positivo, y evidente es, que la divercidad de opiniones
            que se versan en el particular depende de la distinta inteligencia que se ha que-
            rido dar á lo revistado por el Real Acuerdo. Y en ese caso, las leyes disponen,
            que el mismo Tribunal que falló sea quien declare la duda, y aun individual-
            mente los mismos Señores Jueces, como que solo ellos pueden declarar qual
            fue su mente Yo he fundado legalmente, no solo que está revistada la indem-
            nizacion por los Pueblos, sino que tambien debe procederse executivamente,
            como en consequencia de una executoria, y solo para las diligencias que espe-
            cificamente designa el Real Acuerdo. Algunos de los Pueblos condenados aun
            se han convenido haciendo las proposiciones que constan de los Autos. Los
            Señores Fiscales concideran errado este concepto: Luego es indispensable que
            se observe la Ley haciendose la declaracion por el mismo Real Acuerdo. Por
            eso es, que interpelo la Superior justificacion de Vuestra Excelencia para que
            se sirva de mandar, se le pasen estos Autos para el enunciado fin suspendien-
            dose entre tanto el ultimo Superior Decreto que se ha proveido, y para que en
            el caso de declararse, segun he opinado, y fundado, se declare tambien por el
            mismo Tribunal que pronuncio la condena el modo como debe hacerse esa
            indemnizacion por los referidos Pueblos, y por los demas vecinos de Huanuco
            igualmente responsables. Por tanto, y haciendo para ello el recurso, y protestas
            que mas hayan lugar en derecho.
                    A Vuestra Excelencia pido, y suplico se sirva de mandar se remitan
            estos Autos al Real Acuerdo para los fines expresados como es de justicia que
            con merced espero alcanzar de la grandeza de Vuestra Excelencia.
            Antonio de Bedoya (Rubricado). Manuel Suares (Rubricado).









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