Page 598 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Volumen  4
                                                Expediente sobre la indemnización por los bienes perdidos
                    EXCELENTISIMO SEÑOR
                    El Fiscal visto este escrito de los vecinos de Huanuco dice, que havien-
            dose recibido el nuevo Reglamento de Justicia, podrá la parte con arreglo á el
            usar de su derecho segun le convenga.
                    Lima, Febrero 17 de 1813.— Eyzaguirre (Rubricado).


                    EXCELENTISIMO SEÑOR
                    El Fiscal reproduce la respuesta del Señor Fiscal. Lima, Febrero 19 de
            1813. Pareja.
                    Lima, Marzo (quemado) 1813.
                    Visto este Expediente con lo expuesto por los Señores Fiscales hagase
            saver a los suplicantes usen de su derecho segun les combenga Marqués Con-
            cordia. Firmado: Doctor Joseph de Herrera.
                    En Lima y Marzo quinse de mil ochocientos trese hize saber el Supe-
            rior Decreto de Su Excelencia a Manuel Suares doi fe.
                    José Sánchez (Rubricado).

                    Manuel Suares en nombre de los vecinos de Huanuco interesados en el
            saqueo perpetrado en aquella Ciudad por los ynsurgentes, en la mejor forma
            que haya lugar en derecho paresco ante Vuestra Alteza en los Autos sentencia-
            dos por esta Superioridad en vista y revisva sobre la enunciada insurreccion,
            y demas deducido digo: Que como en las expresadas sentencias se hubiese
            determinado despues de la imposicion de las penas, que el Governador Ynten-
            dente de Tarma continuase las diligencias para la restitucion de las cosas roba-
            das, á sus legítimos dueños, indemnizandose por los Pueblos que concurrie-
            ron las que no hayan podido recojerse, vajo de cuya limitacion se entendiese
            el indulto concedido; practicó con efecto dicho Yntimdente toda la actuacion
            que concideró oportuna para ese fin en las circunstancias extraordinarias del
            asunto, y ultimamente consultó con todo al Superior Govierno para el modo
            en que deberia exercitarse la referida indemnizacion. En cuya verdad tambien
            se les prestó á mis partes la debida audiencia, quienes en vista de todo repre-
            sentaron lo conveniente á su derecho.
                    Pero dada vista a los Señores Fiscales, expusieron, que la mente, y re-
            solucion de lo revistado, no era como havian entendido mis partes, y el mis-
            mo Yntendente, y asi pidieron se les devolviesen los Expedientes para que
            formalizadas las acciones con la debida especificasion de cosa ó cantidad, y de



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