Page 600 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Volumen 4
Expediente sobre la indemnización por los bienes perdidos
mismo Yntendente que ya ha descubierto su opinion conforme con las de mis
partes, ó lo executaría qualesquiera otro Juez Territorial, e inferior? Sería no
solo contra el decoro, y respeto de esta Superioridad, si no contra la Ley Real
de partida expresamente ordena. Ahora pues: En ningun Tribunal puede irse
adelante en la causa sin que intervenga esa previa declaracion, por que si se
entiende como han opinado los Señores Fiscales, mis partes son gravadas, que
sin duda alguna les tendra mas cuenta abandonar todos los bienes que se les
saquearon, y perjuicios que se les irrogaron por ser mui dificil, y tal vez impo-
sible esa especificasion de personas saqueadoras, y de cosas que en particular
saqueó, y destrozó cada uno; y lo que no sucede entendiendose, ó mejor diré,
executandose lo que tan clara, y terminantemente se decidio en lo revistado,
por que sin duda tubo Vuestra Alteza mui presente las disposiciones legales
que adstringen de mancomun, é insolidum a todos los perpetradores de un
crimen, y mucho mas de una insurreccion, á indemnizar todos los concurren-
tes y complises, aunque no hubieses robado todos, aunque unos hayan robado
menos, ó cosa de poca monta, por que todos, todos como dice la Ley, deben
haver la pena.
Asi pues es necesaria, que ante todas cosas se expida esa declaratoria,
y no pudiendo hacerse como se ha dicho, sino unica y privativamente por
Vuestra Alteza, es el que en consequencia del Decreto del Superior Govierno,
ocurro en la via, y forma que mas haya lugar en derecho, para que se sirva
Vuestra Alteza de hacerla, declarando; que el Yntendente, ó qualesquiera otro
Juez que trate de la execusion de lo revistado debe reglarse al tenor literal de
este, y sin que lo embarase el mencionado Decreto del Superior Govierno de
30 de Enero de este año. Por tanto, y reproduciendo mi ultimo recurso.
A Vuestra Alteza pido, y suplico que haviendo por demostrados los
Autos de que va fecha mencion, se sirva en vista de ellos, y teniendo presentes
las sentencias de vista, y revista pronunciadas en la causa de la insurreccion,
hacer la declaratoria de ellas segun, y en los terminos que llevó deducidos en
justicia que pido. etc.
Firmado: Antonio de Bedoya. Manuel Suares.
Lima y [ilegible].
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