Page 592 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Volumen  4
                                                Expediente sobre la indemnización por los bienes perdidos
            atendibles los daños debidamente y fiel que fue victima de su lealtad, que no el
            culpado, y revelde para quien no debe haver concideracion alguna, sino sufrir
            qualesquiera resulta, consequencia de su revelion. En cuya atencion, y hacien-
            do el recurso, y protestas que mas convengan.
                    A Vuestra Excelencia pedimos, y suplicamos se sirva de mandar ha-
            cer como llevamos deducido en justicia que con merced pedimos, y espera-
            mos alcanzar de la grandeza de Vuestra Excelencia.— Firmado: Antonio de
            Bedoya.— Josef de Vidurrezaga.— Domingo Fernández.— Por mi hermano
            Don Jorge: José Duran.— Por mi Sra. Madre doña Leandra Arostegui: Teresa
            Bedoya.— Por Don Santos del Barrio: Nazario Fernández.— Por don Alfonso
            Mejorada: Manuel de Barreda·— Por mi hermano don José Gregorio de la
            Mata y por mí, Manuel Antonio de la Mata.


                    Excelentísimo señor
                    El Fiscal ha visto estos expedientes sobre indemnisacion de perjuicios,
            que se dicen causados á varios vecinos y hacendados de Huanuco en la revolu-
            cion popular, que padecio ultimamente todo el Partido. Antes se sentencio la
            causa criminal que se siguio de oficio; y el Tribunal despues de penar á los reos
            tuvo á bien decir que el Señor Yntendente continuase conociendo sobre la res-
            titucion de cosas robadas, é indemnisacion á sus dueños por los pueblos. Por
            esta clausula ha creido el Juez de la Provincia no solo, que podía continuar en
            la actuacion de esos expedientes comenzados antes de dicha sentencia sobre
            materia civil sin petición de parte, si también que podía proceder egecutiva-
            mente; y algunos accionistas han creído con igual errór, que por esa clausula
            sus acciones son yá una cosa juzgada, desentendiéndose de que la causa an-
            terior fue criminal sola, y no mixta; que se siguio no por querella de partes,
            si de oficio; y que no huvo demanda, contestacion, ni prueba de personas de-
            terminadas, ni de perjuicios ciertos. Bajo de esta errada inteligencia de Juez
            y demantes han formado un proceso absolutamente inutil, queriendo que los
            pueblos de yndios paguen unos daños no contestados, causados también por
            forasteros é infinitos de la misma ciudad según advierte el Señor Yntendente,
            y que aún estando á la sentencia criminal solo podrían demandarse contra las
            personas comprehendidas en ella. El Tribunal ha estado muy lejos de querer,
            que sin un juicio formal ordinario sobre daños y perjuicios se trate de gravar
            á los pueblos en comun y en particular; y si Vuestra Excelencia fuere servido
            podrá mandar se devuelvan los expedientes para que formalisadas las acciones



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