Page 591 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Huánuco de 1812
            esto, conociendo, no tanto el apego que les tienen los yndios, quanto, el que
            solo serviria para debilitarles las fuersas, mientras que los saqueados espe-
            rimentarian mui poco provecho en el valor de lo que ahora se les rematase;
            y asi no quieren, si no que se les dexe todo, y que se adapta el advitrio de la
            contribucion personal por semestres absolutamente de todos los pueblos, y
            comunidades puntualizadas en los citados informes del Cavildo, y del cura,
            y los vecinos, y causantes de Huanuco de que hace mencion el Señor Ynten-
            dente; pero de ninguna manera el que sea en la quota de 4 pesos al año que
            propusieron algunos de los pueblos, y que adopta el Señor Yntendente; pues
            importando tan cresida suma de miles lo saqueado, y destrosado, y los perjui-
            cios provenidos directa, e inmediatamente de la insurreccion, que aun quando
            se hubiese de hacer la distincion que dicho señor Yntendente enuncia entre los
            primeros, y los ultimos para la preferencia en el pago, al fin siempre se havia
            de satisfacer todo, como que los interesados no hubieran sentido esas perdidas
            si no se hubiese alterado la tranquilidad, y el orden; se necesitan muchos años
            para haverse de devengar con tan ridicula contribucion: que cosa mas mode-
            rada y suabe puede ser, que la de un peso mensual, no solo en los de Huánuco,
            que aunque no tengan bienes, como dice el Señor Yntendente, tienen aptitud
            para trabajar, y ganar, sino aun los yndios que por mui poco que lucren es
            quasi imposible que dexen de utilisar dies, ó doce pesos al mes en qualesquie-
            ra ocupasion á que se contraigan? Por eso es, que los interesados interpelan
            la Superior piedad de Vuestra Excelencia para que se digne prescribir esta
            asignacion, y que para llevarse á devido efecto, y evitar que los hijos paguen
            por los padres, se forme por el Señor Yntendente la respectiva matricula desde
            la edad de catorce años, y que con su autoridad, y respeto se cobre el primer
            semestre, para que establesiendo el orden con que deba seguirse en adelante,
            se eviten las consequencias que teme en la execucion. Deviendose entender
            por lo que hace á los que mueran, el que aunque no pase á sus hijos la deuda,
            con todo queden afectos los bienes que dexen, y tambien las chacaritas que no
            sean de repartimiento, y que por no necesitarlas las arriendan invirtiendo su
            producto en la embriaguez.
                    En fin, los vecinos fieles saqueados, y perjudicados se ponen vajo de
            la Superior proteccion de Vuestra Excelencia su causa es mejor, y mas reco-
            mendable, que la de los Ynsurgentes, y de consiguiente en caso de duda, de
            dificultades, y de perjuicios, debe preponderar el beneficio de ellos, y su justo
            reclamo; por que en toda regla de razon, de equidad, y de justicia son mas



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