Page 596 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Volumen 4
Expediente sobre la indemnización por los bienes perdidos
Los Señores Fiscales no lo han concebido asi teniendo por error el
que el Señor Yntendente, y mis partes hayan creido que se podia proceder
executivamente, y que estos entendiesen por cosa jusgada la resolucion que
ya se ha mencionado del Real Acuerdo. Yo venero sus opiniones con el mayor
respeto; pero el justisimo dolor de que se hallan penetrados mis partes al ver
que su fidelidad les haya traido esta ruina (no les pesa por que de nuebo, y
muchisimas veces sacrificarian por Su Soberano quanto puedan adquirir, y
su misma vida), y que con todo pierdan sus cosas, me obliga á representar
á Vuestra Excelencia que el fundamento de ese concepto consiste, en que la
causa anterior fue criminal sola, y no mixta, que se siguió no por querella de
partes, si no de oficio, y que no hubo demanda, contextacion, ni prueba de
personas determinadas, ni de perjuicios ciertos. Yo prescindiré de entrar en
otras indagaciones por no hacer mas largo este recurso; pero solo recomen-
dará á Vuestra Excelencia lo que importa el noble oficio de justicia para suplir
ritualidades y aun el reclamo de las partes. Que exemplo tan terminante no
nos dá todos los dias la experiencia de los Tribunales en las causas criminales
contra ladrones, y en especial contra aquellos famosos que habiendo acumu-
lado mucho llegan á sorprenderles, y embargarles distintas y agenas perte-
nencias, y que los dueños de ellas, ó por ignorancia de su inversion, ó por no
quererse grabar, y perjudiar mas con los costos procesales, no salen á la causa
instituyendo querellas, y demandas; pero con todo seguido por sus tramites,
y de oficio de la Real Justicia se pronuncia el fallo declarando al ladron por
tal, é imponiendole las penas correspondientes; y que se hace con el interes
civil? Lo pierde el damnificado, ó necesita seguir nuevo pleito para que se le
restituya lo robado, ó se le indemnice por el ladron? Nada menos: Todo cae
vajo del conocimiento del Juez, y esto con una consequencia, incidencia, ó
acesorio necesario de la misma sentencia criminal que pronuncia y por la que
jusga, y declara, que el reo robó tal, y tal persona, y que á esta tal, y tal persona
debe reponerse, é indemnizarse. Esto es mui obvio, y de constante practica en
los Tribunales Superiores. Por esto fue, que el Real Acuerdo aunque la causa
criminal se hubiese seguido de oficio, como halló en ella, no solo justificado
el saqueo, sino practicadas ya diligencias para la restitucion de lo robado; por
consequencia de su fallo mandó continuar en ellas, y declaró, que lo que no se
pudiese recojer se indemnisase por los Pueblos; y asi esto no es cosa jusgada,
sino mucho mas sagrado, y relevante, que es revistado, para tratarse solo de la
execucion, y como se hace a verdad de una executoria.
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