Page 596 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
P. 596

Volumen  4
                                                Expediente sobre la indemnización por los bienes perdidos
                    Los Señores Fiscales no lo han concebido asi teniendo por error el
            que el Señor Yntendente, y mis partes hayan creido que se podia proceder
            executivamente, y que estos entendiesen por cosa jusgada la resolucion que
            ya se ha mencionado del Real Acuerdo. Yo venero sus opiniones con el mayor
            respeto; pero el justisimo dolor de que se hallan penetrados mis partes al ver
            que su fidelidad les haya traido esta ruina (no les pesa por que de nuebo, y
            muchisimas veces sacrificarian por Su Soberano quanto puedan adquirir, y
            su misma vida), y que con todo pierdan sus cosas, me obliga á representar
            á Vuestra Excelencia que el fundamento de ese concepto consiste, en que la
            causa anterior fue criminal sola, y no mixta, que se siguió no por querella de
            partes, si no de oficio, y que no hubo demanda, contextacion, ni prueba de
            personas determinadas, ni de perjuicios ciertos. Yo prescindiré de entrar en
            otras indagaciones por no hacer mas largo este recurso; pero solo recomen-
            dará á Vuestra Excelencia lo que importa el noble oficio de justicia para suplir
            ritualidades y aun el reclamo de las partes. Que exemplo tan terminante no
            nos dá todos los dias la experiencia de los Tribunales en las causas criminales
            contra ladrones, y en especial contra aquellos famosos que habiendo acumu-
            lado mucho llegan á sorprenderles, y embargarles distintas y agenas perte-
            nencias, y que los dueños de ellas, ó por ignorancia de su inversion, ó por no
            quererse grabar, y perjudiar mas con los costos procesales, no salen á la causa
            instituyendo querellas, y demandas; pero con todo seguido por sus tramites,
            y de oficio de la Real Justicia se pronuncia el fallo declarando al ladron por
            tal, é imponiendole las penas correspondientes; y que se hace con el interes
            civil? Lo pierde el damnificado, ó necesita seguir nuevo pleito para que se le
            restituya lo robado, ó se le indemnice por el ladron? Nada menos: Todo cae
            vajo del conocimiento del Juez, y esto con una consequencia, incidencia, ó
            acesorio necesario de la misma sentencia criminal que pronuncia y por la que
            jusga, y declara, que el reo robó tal, y tal persona, y que á esta tal, y tal persona
            debe reponerse, é indemnizarse. Esto es mui obvio, y de constante practica en
            los Tribunales Superiores. Por esto fue, que el Real Acuerdo aunque la causa
            criminal se hubiese seguido de oficio, como halló en ella, no solo justificado
            el saqueo, sino practicadas ya diligencias para la restitucion de lo robado; por
            consequencia de su fallo mandó continuar en ellas, y declaró, que lo que no se
            pudiese recojer se indemnisase por los Pueblos; y asi esto no es cosa jusgada,
            sino mucho mas sagrado, y relevante, que es revistado, para tratarse solo de la
            execucion, y como se hace a verdad de una executoria.



                                               595
   591   592   593   594   595   596   597   598   599   600   601