Page 86 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
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Volumen 1
                                                                    Prólogo a la primera edición
            cobraban a muy injustos precios, el despojo de las cosechas de los indios «sin
            medida ni precio», las largas prisiones por esas deudas que se transferían a los
            descendientes y la existencia en un solo pueblo, como Panao, de 4 ó 6 jueces,
            cómplices y partícipes en esas injusticias. El Fiscal Pareja, acoge los plantea-
            mientos de Eizaguirre y solicita la separación y formación de juicio contra el
            Subdelegado Mejorada y «sus satélites» y que se prohiba todo comercio a los
            Subdelegados y Jueces. El Real Acuerdo de Justicia, del 6 de Agosto, admite
            los recursos de suplicación a favor de Crespo y Castillo y de Aro, se ordena la
            inmediata libertad de los reos ya indultados, el traslado de Durán Martel a la
            Real Cárcel de Corte, y la remisión al Castillo del Real Felipe y al socavón de
            Yauricocha de los condenados a esas penas, reservando la ejecución de Crespo
            y Castillo, Rodríguez y Aro hasta la resolución final del recurso presentado;
            y ordenando la formación de las causas a los Subdelegados de los Partidos de
            Panatahuas y Huamalíes.
                    El Virrey Abascal, posiblemente debido a los resabios de insurgencia
            en la Intendencia de Tarma, se dirige a la Audiencia, el 13 de Agosto, manifes-
            tando su extrañeza por la admisión del recurso de súplica y la suspensión de
            la pena «relativa a los más criminales y pudientes»; y ordena que se concluya
            la instancia a la brevedad posible, «a fin de evitar en tiempo los peligros de la
            demora en unas circunstancias en que el pronto castigo contiene al sedicioso».
            El Fiscal Protector, empero, insiste aún en que los indios van a sentir la ejecución
            de la pena antes de la sentencia «pues la suplicada está en suspenso». La sentencia
            de revista, confirmatoria de la de vista, se dictó el 4 de Setiembre de 1812.
                    Al final de estos autos, ya por los años de 1817, surgen aún los ecos
            de la rebelión al presentarse los recursos de varios de los reos que cumplían
            su condena. Andrés Rodríguez, enfermo y de avanzada edad, preso ya hacía
            cinco años en el Real Felipe del Callao, solicitaba que se le comprendiera en el
            indulto del 16 de Setiembre de 1817, gracia que le fue denegada. El 8 de Febre-
            ro de 1820, el mismo Rodríguez, inútil e impedido, pide clemencia y alega que
            de los 10 ó 12 que entraron presos, sólo quedaba él, por haber los unos fugado
            o estar los otros ya liberados, terminando con condonársele los 7 meses de
            condena que le restaban.
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            46. El Fiscal Protector D. Miguel de Eizaguirre era conocido, desde los días anteriores a la rebelión, por sus simpatías a la causa de la
            libertad de América. Posteriormente, por los años de 1816, se habla de su remisión a la Península, bajo partida de registro y cuando lo
            permitiera su salud. El 4 de Julio de 1818, el Virrey se queja abiertamente de Eizaguirre y lo acusa de conspirador (Eguiguren, 1959).
            [Nota de la autora].


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