Page 86 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
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Volumen 1
Prólogo a la primera edición
cobraban a muy injustos precios, el despojo de las cosechas de los indios «sin
medida ni precio», las largas prisiones por esas deudas que se transferían a los
descendientes y la existencia en un solo pueblo, como Panao, de 4 ó 6 jueces,
cómplices y partícipes en esas injusticias. El Fiscal Pareja, acoge los plantea-
mientos de Eizaguirre y solicita la separación y formación de juicio contra el
Subdelegado Mejorada y «sus satélites» y que se prohiba todo comercio a los
Subdelegados y Jueces. El Real Acuerdo de Justicia, del 6 de Agosto, admite
los recursos de suplicación a favor de Crespo y Castillo y de Aro, se ordena la
inmediata libertad de los reos ya indultados, el traslado de Durán Martel a la
Real Cárcel de Corte, y la remisión al Castillo del Real Felipe y al socavón de
Yauricocha de los condenados a esas penas, reservando la ejecución de Crespo
y Castillo, Rodríguez y Aro hasta la resolución final del recurso presentado;
y ordenando la formación de las causas a los Subdelegados de los Partidos de
Panatahuas y Huamalíes.
El Virrey Abascal, posiblemente debido a los resabios de insurgencia
en la Intendencia de Tarma, se dirige a la Audiencia, el 13 de Agosto, manifes-
tando su extrañeza por la admisión del recurso de súplica y la suspensión de
la pena «relativa a los más criminales y pudientes»; y ordena que se concluya
la instancia a la brevedad posible, «a fin de evitar en tiempo los peligros de la
demora en unas circunstancias en que el pronto castigo contiene al sedicioso».
El Fiscal Protector, empero, insiste aún en que los indios van a sentir la ejecución
de la pena antes de la sentencia «pues la suplicada está en suspenso». La sentencia
de revista, confirmatoria de la de vista, se dictó el 4 de Setiembre de 1812.
Al final de estos autos, ya por los años de 1817, surgen aún los ecos
de la rebelión al presentarse los recursos de varios de los reos que cumplían
su condena. Andrés Rodríguez, enfermo y de avanzada edad, preso ya hacía
cinco años en el Real Felipe del Callao, solicitaba que se le comprendiera en el
indulto del 16 de Setiembre de 1817, gracia que le fue denegada. El 8 de Febre-
ro de 1820, el mismo Rodríguez, inútil e impedido, pide clemencia y alega que
de los 10 ó 12 que entraron presos, sólo quedaba él, por haber los unos fugado
o estar los otros ya liberados, terminando con condonársele los 7 meses de
condena que le restaban.
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46. El Fiscal Protector D. Miguel de Eizaguirre era conocido, desde los días anteriores a la rebelión, por sus simpatías a la causa de la
libertad de América. Posteriormente, por los años de 1816, se habla de su remisión a la Península, bajo partida de registro y cuando lo
permitiera su salud. El 4 de Julio de 1818, el Virrey se queja abiertamente de Eizaguirre y lo acusa de conspirador (Eguiguren, 1959).
[Nota de la autora].
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