Page 84 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
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Volumen 1
                                                                    Prólogo a la primera edición
            mada prudencia y tino, como lo reconocía el Virrey Abascal, había captado los
            verdaderos antecedentes, conexiones y fines del movimiento revolucionario.
            Al tratar de la difusión de la insurrección, observa que era «de inferir que ha-
            bía alguna inteligencia oculta»; y al analizar el problema de la erección de la
            Junta huanuqueña, expresa enfáticamente que se trataba de «una proposición
            de constituir pluralidad de gobernantes desconocida en nuestra Constitución
            y proponer gente, a cuya sombra se ha asilado en esta época el proyecto de la
            independencia, de la guerra civil y el monstruo de la anarquía que devora hoy
            al infeliz Virreynato de Buenos Aires».
                    En el dictamen del Fiscal Pareja, del 6 de junio de 1812, se hace refe-
            rencia, como antecedente, a «la causa de los reos Silva y Prado» y a la seguida
            posteriormente a «don Ramón Anchoris y demás consortes» y se insiste en
            «las circunstancias en que se halla esta América». El Fiscal Protector, en cam-
            bio, circunscribe las causales de la rebelión al mal manejo de los Subdelegados
            de Huánuco y Panatahuas y a las «habladurías de europeos en odio de patri-
            cios», pero alega que la causa de Huamalíes es nula «por mil vicios que se ad-
            vierten en ella» y conceptúa de absoluta necesidad comprender en el indulto
            a todos los indios. La sentencia de vista del 27 de julio de 1812 extendió esa
            gracia a todos los reos encausados, con excepción de Juan José Crespo y Cas-
            tillo, José Rodríguez y Norberto Tupaamaru o Aro, de Huamalíes, a los cuales
            se condenó a «pena ordinaria de muerte a garrote», y en el caso de no poder
            ejecutarse a «ser pasados por las armas»; y de otros actores principales de la
            rebelión, que fueron sentenciados a la pena de cárcel en el presidio del Callao
            o trabajos forzados en el Cerro de Yauricocha. Por lo tocante a Fr. Marcos Du-
            rán Martel, se ordenó su remisión a la Península al servicio de un hospital, por
            el lapso de 10 años y con prevención expresa de no retornar más al Perú; y los
            religiosos Villavicencio, Ledesma, Zavala, Nalvarte, Lastra y Ayala, pasaron a
            disposición de sus prelados y del Arzobispo con prohibición de retornar a los
            Partidos sublevados, lo que no impidió que Ayala volviera, años más tarde, a
            Huamalíes.
                    Figura en estos autos el recurso de súplica interpuesto por Petronila
            del Castillo, hija del caudillo, que aparece por primera vez en los procesos, en
            contra de la sentencia que ordenaba la ejecución de su padre. Alega los con-
            sabidos argumentos exculpatorios de la ancianidad, insanía e incapacidad de
            acción del jefe de la rebelión y ofrece información de testigos que fue aceptada
            por la Audiencia. Los testimonios coinciden en que Crespo y Castillo era un



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