Page 79 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Huánuco de 1812
            varios pueblos de contribuir con 4 pesos anuales, considerando que se reque-
            rirían muchos años para la cobranza, heredarían esa carga las viudas e hijos
            no culpables, y en la exacción se cometerían excesos por los encargados comi-
            sionados, como lo acreditaba la experiencia en la recaudación de tributos.
                    Por lo que respecta a la ejecución contra los bienes de los reos convic-
            tos, descalifica las razones tomadas por los Alcaldes de los pueblos y concep-
            túa que sobre esas bases no cabía fijar el debido prorrateo. Objeta su propio
            plan o tabla formado para las indemnizaciones, no obstante el enorme trabajo
            que le había demandado, y analiza las dificultades derivadas de la cobranza,
            porque recaía en especies indispensables para la subsistencia, y por el cariño
            que se llega a tener «a todo los que se cría, hace crecer y mantiene». Sagazmen-
            te observa al Virrey que los indios no entendían un indulto que no eximía de
            la restitución de lo robado, y estaba fuera de sus alcances «la inteligencia de
            un delito estrictamente mancomunado». Por otra parte, considera González
            de Prada que no se podía desconocer los derechos de los perjudicados ni dejar
            impune un delito tan público y que era necesario cumplir con prudencia, cui-
            dando de que los indios no quedaran impedidos en el ejercicio de su comercio
            y agricultura, no tocando las tierras que sólo tenían en usufructo, ni las semi-
            llas indispensables para su sembrío y alimentación, ni las mulas, en su mayor
            parte adeudadas, así como tampoco sus ajuares y burdos vestidos y los bueyes
            que utilizaban para el cultivo de sus chacras.
                    Además de este patético cuadro de la situación de los indios, el In-
            tendente de Tarma, que alega no ser juez sino informante, presenta reparos
            fundamentales a las razones y justificaciones de los prejuicios reclamados por
            los agraviados, rechazando los derivados del lucro cesante y otros «no tan pri-
            vilegiados»; y acredita, en cambio, los desmedros sufridos por la Real Hacien-
            da que se hallaba al descubierto en todos sus ramos. Propone, finalmente, el
            prorrateo de las indemnizaciones entre los pueblos y haciendas en proporción
            al número de los habitantes que participaron en la rebelión, a base de razones
            individuales y debidamente acreditadas, y que la recaudación se practique en
            armadas semestrales de 2 pesos por persona; o sea la contribución ya ofreci-
            da por algunos pueblos de 4 pesos al año, pero sin subrogar en la deuda a las
            viudas e hijos del causante fallecido. Este informe de González de Prada, aco-
            gido en líneas generales por los Fiscales Eizaguirre y Pareja, motivó extensos
            reclamos y protestas de los vecinos que habían abandonado la ciudad en los
            críticos momentos de la invasión.



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