Page 77 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Huánuco de 1812
dada su absoluta inopia económica, razón por la cual se siguió cuaderno se-
parado a los reos pudientes.
El Fiscal empieza su requisitoria clasificando en forma abstracta los
delitos en públicos y privados, en razón de haberse cometido los actos de sa-
queos, a la manera de asonada, con violencia y armas, o sin ellas. Considera
que, a falta de bienes embargables, debían aplicarse penas corporales, y, en el
caso de que alguno muriese en la pelea, era de rigor condenar a la pena capi-
tal al autor principal de los tumultos, y a todos aquéllos que, con pretexto de
latrocinios, hubiesen hecho uso de la fuerza o de las armas. Tratándose de los
encausados por los saqueos de Huánuco, conceptúa que eran delitos ejecu-
tados en forma colectiva y sus autores, aunque los encubrieran con argucia,
debían sufrir las mismas penas que «los primarios insurgentes por la invasión
cometida». El abogado defensor, D. Francisco Calero, controvierte esa divi-
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sión de delitos, invoca Las Partidas, critica el Código Penal español y apela a la
equidad y a la ignorancia del derecho. Rechaza la calificación de motín o aso-
nada en el caso de esos saqueos, sosteniendo que los inculpados no emplearon
armas y se limitaron a recoger los despojos que creyeron sin dueño, agregando
con insidia que «esas cosas halagüeñas quizá las veían por vez primera».
Los documentos XXIII y XXIV, ambos de la Biblioteca Nacional del
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Perú, signados, respectivamente, con los números D602 y D605, tienen folia-
ción independiente y se refieren a la causa de restitución de bienes e indem-
nización de los perjuicios demandados por los vecinos de Huánuco. Integran,
empero, un mismo conjunto procesal y llevan en la carátula el mismo número
original: N° 61/812. Como indica González de Prada, se organizaron dos ex-
pedientes sobre la materia: el primero, de 132 fs., sobre las providencias de
gobierno dictadas para la restitución de los bienes, averiguaciones y medios
para la indemnización; y el segundo, de 169 fs., comprensivo de las razones
presentadas por los agraviados. Del análisis de los dos expedientes de la Bi-
blioteca Nacional del Perú, se deduce que falta el cuaderno primero. El docu-
mento D602, con 46 fs. s.n., corresponde a la pieza 2 del segundo cuaderno y
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38. El conflictivo personaje D. Francisco Calero, continuaba por los años de 1817 en la Intendencia de Tarma y se le siguieron autos
criminales en el Partido de Conchucos impugnando su investidura de abogado. Defendía a los vecinos de Piscobamba y fue desterra-
do de la Provincia por revoltoso y por alterar a los pueblos. Los autos subieron en apelación a la Real Audiencia de Lima, Cf. A.N.P.
Autos criminales seguidos de oficio de la Real Justicia ante el Subdelegado del Partido de Conchucos, D. Juan Antonio Molina, contra D.
Francisco Calero. Esc. de Cámara, José Vicente Gordillo y Garcés. 1817. A.N.P. Expediente s.c. [Nota de la autora].
39. Titulados «Expediente sobre las tiendas que fueron saqueadas en Huánuco» y «Expediente sobre la indemnización por los bienes
perdidos durante el saqueo de la ciudad de Huánuco» se encuentran en el tercer volumen y en el cuarto volumen, respectivamente,
de la presente edición [Nota del Editor].
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