Page 78 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
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Volumen 1
                                                                    Prólogo a la primera edición
            en su carátula se anota: «Continuación del expediente de razones de los per-
            juicios demandados por los vecinos de Huánuco que fueron saqueados por
            los insurgentes». «Corresponde a la pieza 2° que se halla remitida al Superior
            Gobierno». El expediente D605, con 24 fs. n., no pertenece a ninguno de los
            dos primeros cuadernos, se sigue ya ante el Superior Gobierno y se indica que
            «acompaña» a los otros dos cuadernos. Finalmente, en cuanto a este aspecto
            formal de la documentación, en el expediente D605 en referencia, aparece una
            constancia acerca de seis cuadernos de los saqueos.
                    El documento XXIII, D602, contiene las razones de los perjuicios pre-
            sentados posteriormente por cinco vecinos de Huánuco, entre ellos D. Juan
            Echevarría, contra la comunidad de Conchamarca, anexa a la doctrina de San
            Miguel de Huácar; el Teniente de Milicias D. José de Espinoza; y los comercian-
            tes Felipe Sánchez, José de Binia y José María Templo, con tiendas en la ciudad.
                    El documento XXIV, D605, comprende el Informe presentado por el
            Intendente de Tarma al Virrey Abascal referente a esos procesos de restitu-
            ción e indemnización de bienes, los dictámenes fiscales y demás actuados ante
            el Superior Gobierno. El informe de González de Prada, de gran sentido de
            justicia y equidad, está fechado el 15 de setiembre de 1812. Expresa que, en
            cumplimiento de la Orden Superior del 28 de marzo de ese año y aunque
            conceptuaba difícil una operación tan delicada como aventurada, adoptó las
            providencias de ley, dictando bandos para la devolución de lo saqueado, nom-
            brando depositarios y tramitando todas las demandas, como lo comprueban
            los «crecidos actuados» remitidos al Gobierno. Empero, como la sentencia de-
            finitiva en las causas principales, ordenaba la indemnización por los pueblos
            y el indulto concedido debía entenderse con esa limitación, había organizado
            los expedientes para averiguar los daños causados por los saqueos. Analiza
            González de Prada los medios posibles para hacer efectiva esas indemnizacio-
            nes, a saber: la contribución capital a los causantes, o el embargo proporcional
            de sus bienes, advirtiendo que era necesario precaver la miseria de «millares
            de familias» y la consiguiente carga al Estado. Descarta como medio probato-
            rio concluyente la razón que había pedido al Cabildo huanuqueño sobre los
            pueblos, haciendas y asientos que participaron en la invasión de la ciudad,
            porque no se individualizaba el número de sujetos complicados, por otra par-
            te de imposible verificación; y no consideraba tampoco los muchos forasteros
            y los propios vecinos mezclados en esos actos de latrocinio. En cuanto a las
            formas de indemnización, rechaza en principio la propuesta presentada por



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