Page 82 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen 1
Defensa de Bernardo Tambohuacso
De lo expuesto se deduce, que no habiendo el cacique llegado al ex-
ceso de la apostasía, ni aun faltando directamente a la debida subordinación
del príncipe, y antes si sujetado su cerviz espontáneamente, a los órdenes de
la justicia, debe con doble razón, obtener el perdón de un delito inferior con
mucho a aquellos, y en el que por su inadvertencia, e imbecilidad le implica-
ron los correos, comprehendidos en esta causa.
La ley 8 del citado tít. y lib. aun es más terminante y decisiva. Ella trata
expresamente de los indios alzados, y no obstante encarga extrechamente se
procuren reducir y atraer al real servicio con suavidad y paz, sin guerra, ro-
bos, ni muertes, y que se guarden las leyes dadas para el buen gobierno de las
Indias, y tratamiento de los naturales. No para aquí la benignidad del sobe-
rano para con estos vasallos, a quienes mira como a tiernos hijos, que aún no
tienen todo el discernimiento que se requiere para la malicia que constituye
este delito, y por un exceso de bondad y beneficencia hacia ellos, ordena que
aún en caso de resistencia y rebeldía lejos de castigarlos, si fuera necesario
para reducirlos, otorgarles algunas libertades o franquezas de toda especie de
tributo, lo puedan hacer y hagan los virreyes, audiencia y gobernadores, por
el tiempo y forma que les pareciere, dispensándoles los delitos de rebelión que
hubieren cometido, aunque sean contra la persona del soberano y su servicio.
El indulto que se concede al más delincuente, se debe entender franqueado,
con doble motivo al que es menos en la misma linea. Si a los indios pertinaces
en la rebelión, se les debe reducir hasta libertarlos de las pensiones y cargas a
que estaban obligados, perdonándoles sus excesos, cómo podrán corregirse al
que de motu propio se rinde obediente, como lo ha verificado el cacique? Es-
tas legales disposiciones, como favorables a los naturales, excluyen toda pres-
cripción y deben permanecer siempre en su vigor y fuerza, según la ley 5. tít.
7 lib. 2 de las de estos dominios.
Bajo de este supuesto parece no haber necesidad de tocar el punto de
inmunidad, que sólo se requiere para eximir al reo de las penas corporales. Sin
embargo, no omitirá este ministerio tratar de él por lo que pueda importar.
El hecho de haberse acogido el cacique a la iglesia de Taray, y su extracción
violenta de las puertas de ella, resulta de su confesión, y de la declaración del
curaca don Sebastián, que fue el que lo extrajo. Y aunque por no estar justi-
ficado en forma bastante, ni menos si aquel sagrado era lugar destinado por
asilo, en consecuencia de la Bula del señor Clemente XIV de 2 de septiembre
de 72, mandada guardar en estos reinos por la real Cédula expedida en el
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