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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
principis rei immunitas eclesiástica non sufragatur. Ellas son tan expresas, que
no dejan la menor duda de que hablan de la conspiración inmediata. En este
mismo sentido las entienden Benedicto XIV en el pár. 4 núm. 12 de la Insti-
tución 41, Tomás del Pene en el Cap. 16 dubio 23. sección 1. n. 2. y siguien-
tes, Ferraris en su Prontuario de la palabra inmunidad al pár. 6 núm. 126, el
doctor don Diego Mejía de Cabrera en su obra intitulada Práctica y estilo
judicial en defensa de la inmunidad y fuero eclesiástico en el lib. 1 pár. 8. núm.
2 y siguientes, y Murillo Velarde en el lib. 3., tít. 49, núm. 448. Clemente XII
en la Bula Venerabiles fratres no hizo otra cosa en esta parte que refrendar la
anterior constitución añadiendo sólo que no les sufragaba el derecho del asilo
a aquellos que se hubiesen secretamente agavillado, y conspirado entre si de
robar y quitar al rey de España en todo, o en parte los señoríos y dominios
sujetos a su corona, los demás pontífices que les han sucedido no hacen menor
expresión del crimen de lesa majestad; y así es visto, que según las decisiones
pontificias sólo es excluido el que se dirige inmediatamente contra la persona
del príncipe, y de ninguna suerte los demás delitos de conspiración mediata.
Los autores que se han expuesto, Gutiérrez, Bocio y otros muchos son de este
mismo sentir, y aunque hay algunos de dictamen contrario, deben prevalecer
los expresados, como más conformes a las decisiones pontificias, y como que
su interpretación se dirige a favor de la inmunidad, que es causa piadosa.
La ley 5., tít. 11 de la 1 part. cuando trata de los traidores conocidos
los trae por ejemplo entre aquellos que por derecho antiguo debían extraerse
de la iglesia sin caución. La célebre obra de estas Partidas la emprendió el rey
don Alonso el sabio de orden de su padre el año de 1251, y la concluyó después
de pasados siete. Hasta esta fecha no se hizo mención en el derecho común
canónico del crimen de lesa majestad para excluirlo del beneficio de la sagrada
inmunidad, sino sólo del de la prodición o alevosía en el cap. 1 de homicidio
voluntario vel casuali; de que se deduce que la citada ley habla de éste, y no
de aquél; especialmente si se repara que en la común acepción es lo mismo
traidor que aleve, y que se equivocan entre si ambas expresiones. Sin embargo
permítase que se contraiga a los que se conspiran contra el rey. Ella usa de la
limitación de traidores conocidos, que equivale a lo mismo que manifiestos,
según su glosador Gregorio López, de esta taxativa se saca por hilación nece-
saria que hay traidores no conocidos, o no manifiestos a quienes ampara la
iglesia, y éstos son sin duda los de la conspiración mediata contra el príncipe.
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