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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
            principis rei immunitas eclesiástica non sufragatur. Ellas son tan expresas, que
            no dejan la menor duda de que hablan de la conspiración inmediata. En este
            mismo sentido las entienden Benedicto XIV en el pár. 4 núm. 12 de la Insti-
            tución 41, Tomás del Pene en el Cap. 16 dubio 23. sección 1. n. 2. y siguien-
            tes, Ferraris en su Prontuario de la palabra inmunidad al pár. 6 núm. 126, el
            doctor don Diego Mejía de Cabrera en su obra intitulada Práctica y estilo
            judicial en defensa de la inmunidad y fuero eclesiástico en el lib. 1 pár. 8. núm.
            2 y siguientes, y Murillo Velarde en el lib. 3., tít. 49, núm. 448. Clemente XII
            en la Bula Venerabiles fratres no hizo otra cosa en esta parte que refrendar la
            anterior constitución añadiendo sólo que no les sufragaba el derecho del asilo
            a aquellos que se hubiesen secretamente agavillado, y conspirado entre si de
            robar y quitar al rey de España en todo, o en parte los señoríos y dominios
            sujetos a su corona, los demás pontífices que les han sucedido no hacen menor
            expresión del crimen de lesa majestad; y así es visto, que según las decisiones
            pontificias sólo es excluido el que se dirige inmediatamente contra la persona
            del príncipe, y de ninguna suerte los demás delitos de conspiración mediata.
            Los autores que se han expuesto, Gutiérrez, Bocio y otros muchos son de este
            mismo sentir, y aunque hay algunos de dictamen contrario, deben prevalecer
            los expresados, como más conformes a las decisiones pontificias, y como que
            su interpretación se dirige a favor de la inmunidad, que es causa piadosa.
                    La ley 5., tít. 11 de la 1 part. cuando trata de los traidores conocidos
            los trae por ejemplo entre aquellos que por derecho antiguo debían extraerse
            de la iglesia sin caución. La célebre obra de estas Partidas la emprendió el rey
            don Alonso el sabio de orden de su padre el año de 1251, y la concluyó después
            de pasados siete. Hasta esta fecha no se hizo mención en el derecho común
            canónico del crimen de lesa majestad para excluirlo del beneficio de la sagrada
            inmunidad, sino sólo del de la prodición o alevosía en el cap. 1 de homicidio
            voluntario vel casuali; de que se deduce que la citada ley habla de éste, y no
            de aquél; especialmente si se repara que en la común acepción es lo mismo
            traidor que aleve, y que se equivocan entre si ambas expresiones. Sin embargo
            permítase que se contraiga a los que se conspiran contra el rey. Ella usa de la
            limitación de traidores conocidos, que equivale a lo mismo que manifiestos,
            según su glosador Gregorio López, de esta taxativa se saca por hilación nece-
            saria que hay traidores no conocidos, o no manifiestos a quienes ampara la
            iglesia, y éstos son sin duda los de la conspiración mediata contra el príncipe.





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