Page 77 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
                    La primera, que por el crimen de alzamiento meditado, no puede im-
            ponérsele, al referido cacique, la pena ordinaria de muerte contenida en la
            sentencia pronunciada en 7 de mayo del presente año, que se confirmó por
            V.A. en 12 de julio del mismo. La segunda que, aun cuando le correspondiese
            este acerbo castigo, debería de antemano examinarse, por el enunciado co-
            rregidor, si en efecto fue extraído del lugar destinado por asilo; dirigiéndose,
            en este caso, con el reo, los autos originales a esta real sala, y pasándose un
            testimonio de ellos al Juez Eclesiástico para que determine sobre el artículo de
            inmunidad, suspendiéndose en el entretanto el progreso de la causa principal.
                    Empezando por el primer punto, no puede dudarse que el crimen de
            conspiración es el más grave que puede cometerse. El se dirige contra el rey
            y contra el estado, por lo que es llamado de lesa majestad. El alterar la paz y
            tranquilidad de los pueblos, y desacatando el yugo de la obediencia, causa
            todos los estragos que dimanan del libertinaje. En suma, es un desconcierto
            universal de todos los derechos y leyes, que se fundan, como en base principal,
            en la subordinación y reconocimiento del monarca y supremo legislador. Por
            esto las leyes han cuidado particularmente de destruir este monstruo tan ho-
            rrible: aniquilando desde la cuna para que jamás tome cuerpo. Ellas imponen
            gravísimas penas a los delincuentes de esta clase y corrigen en éllos, no solo
            la ejecución sino también el designio, castigando igualmente, aun a aquéllos
            que teniendo conciencia de este delito, no lo comunican a los jueces para que
            embaracen su progreso. Pero es necesario entender que todo este rigor proce-
            de en los casos de una conspiración formal y fundamentada, y de un conato
            próximo y eficaz a ella.
                    Contrayéndose este ministerio al hecho que resulta justificado del pro-
            greso, repara que, aunque hubo dos juntas, una verificada en el puente de la
            parroquia de Santiago, y otra en el Alfalfar de Cangas, que administraba el reo
            Asencio Vergara, en ninguna de ellas hubo concierto, ni orden en las conver-
            saciones. Estas se dirigieron desde luego a tratar del alzamiento, pero no se to-
            maron las precauciones convenientes; no se confirieron medios proporciona-
            dos a un fin tan arduo; no llevaron método en el proyecto, ni quedaron firmes
            y resueltos en emprenderlo; al mismo tiempo que alguno de los congregados
            apuntaba una especie, conocía la inconducencia de ella, la insubstancialidad
            de los compañeros, y la ninguna proporción que tenían para el asunto. Si de
            todas las deposiciones y confesiones de reos relativa al pacto de conspiración, se
            formase un análisis no se podría sacar cosa alguna en concierto. ¡Mas parecen



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