Page 86 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen  1
                                                               Defensa de Bernardo Tambohuacso
            perjuicio que de admitirse, y ejecutarse esta bula (habla de la enunciada de
            Gregorio) ha de resultar a mis regalías, me ha parecido deciros que no se debe
            admitir. Ultimamente en la ley 6. lib. 1. tít. 4 de las Recopiladas de Castilla,
            impresas el año de 1723 está puesta al margen la nota siguiente: El breve de
            Gregorio XIV que dispone lo contrario, no está admitido, ni practicado en
            España, y el señor Larrea en su alegación 9. núm. 24 sostiene que estas notas
            tienen fuerza de ley.
                    Supuesto pues que las bulas por el defecto de no estar pasadas, no de-
            ben regir en estos reinos para la decisión de los artículos de inmunidad; que
            el derecho común no se contrae al delito de lesa magestad, y que la opinión de
            los autores no debe tener lugar, atendiendo a la regla general de que todo delito
            que expresamente no está excluido por derecho, se entienda comprendido en
            el indulto que franquea la Iglesia a los delincuentes que se refugian a ella; pa-
            rece que esto bastaba a convencer que el crimen cometido por el cacique Tam-
            bohuacso lejos de estar notoriamente excluido con notoriedad de derecho de
            este beneficio, debe gozar de él sin la menor duda. No obstante el protector se
            contraerá brevemente a las bulas, a la opinión de los doctores y aún al sentido
            genuino en que debe entenderse la ley. tít. 11. de la 1 part.; pero de antemano
            se hace preciso notar que el crimen de lesa magestad humana admite muchas
            diferencias y se divide en dos principales clases que las abrazan todas: a saber,
            de conspiración inmediata y mediata. En la primera se comprende los que
            matan, hieren, golpean, se conjuran, maquinan y persiguen con hostilidad a la
            persona del príncipe que no conoce superior; los que revelan a los enemigos
            su secreto para que sea sorprendido por ellos, y también los que concurren a
            esto aconsejando eficazmente, auxiliando y prestando favor. En la segunda los
            que hacen estas mismas hostilidades, u otras semejantes, contra los individuos
            de su real familia, sus magistrados, ciudades, villas ó lugares, los que procuran
            eximirse de las gavelas, pensiones o derechos, que le son debidos en recono-
            cimiento del vasallaje a su soberanía; y los que igualmente persuaden, o dan
            ayuda a cualesquiera de estas invasiones.
                    Gregorio XIV en su bula que empieza Cum alias revocó la anteriores
            promulgadas en punto inmunidad, y redujo a la suya toda la disciplina, y ob-
            servancia de esta materia. Por esto se hace preciso empezar por ellas. Hablan-
            do este pontífice del crimen de lesa majestad sólo excluye al que se comete
            contra la persona del mismo príncipe. Sus palabras se transcribirán en latín
            para que no pierdan la fuerza de su original: Aut lesc maiestatis in personam



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