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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
castigo de los principales delincuentes, ha quedado en tranquilidad aquel ve-
cindario, y ya es preciso que el rigor que se observó en ellos, se temple con
la piedad en éste, mayormente cuando por su naturaleza logra el indulto de
las leyes, que aquellos no debían desfrutar, y que si se atiende a ellas no debe
corregírsele por aquel exceso con formal castigo. Esta proposición no admite
duda, ni tergiversación, por estar fundada en expresas decisiones del Derecho
del reino.
La ley 9. del lib. 3. tít. 4 de las Indias, ordena que si los indios fuesen
agresores, y con mano armada rompieren guerra contra los vasallos de S.M.,
poblaciones y tierra pacífica, se les hagan antes los requerimientos necesarios
por tres veces, y las demás que convengan, hasta atraerlos a la paz deseada, y
que si estas prevenciones no bastaren, sean castigados como justamente me-
recieren, y no más. La excepción firma regla en contrario, es decir que su-
jetándose voluntariamente, no debe procederse a corregirlos. El cacique no
llegó, ni ha llegado al extremo de oponerse con gente armada, y ha estado
tan distante de hacer resistencia, que se ha presentado voluntariamente, como
consta del proceso. Esta circunstancia no sólo exige con arreglo a la citada ley
el indulto, y condonación de cualesquier pena, sino que también la demanda
por punto político, aun cuando la mereciese, porque si se le corrigiese, sería
dar causa a que en iguales coyunturas, cualesquiera otro se resista, y lleve ade-
lante su pertinacia, e inobediencia. Ni se diga que la citada ley habla de los
indios infieles, y no de los ya convertidos, por que son bien expresas para el
caso las palabras con que continúa a saber: y si habiendo recibido la santa Fe,
y dádonos la obediencia, la apostataren y negaren, se proceda contra apóstatas
y rebeldes conforme a lo que por sus excesos merecieren, anteponiendo siem-
pre los medios suaves y pacíficos a los rigurosos y jurídicos. Estas expresiones
comprehenden y abrazan cuanto en el asunto pueda apetecerse. Ellas se diri-
gen, y tratan expresamente de indios que, después de reducidos a la religión
católica, no sólo la han abandonado, sino también han faltado a la obediencia
y subordinación al soberano, incurriendo precisamente en los delitos de lesa
majestad divina y humana. Sin embargo, en este caso es la voluntad del rey el
que se antepongan los medios suaves y pacíficos a los rigurosos y jurídicos, es
decir, que siempre que por aquellos se conviertan, reduciéndose al dulce yugo
del Evangelio y suave dominación de nuestro monarca, se omita formarles
causa y castigarlos, que son los medios jurídicos y rigurosos.
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