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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
indican la falta de jurisdicción en el eclesiástico, para comprender que sólo
en este caso, ordena S. M. promuevan tales recursos y prosigan en las causas.
Esto se confirma más con las palabras en que termina la real Cédula, y son las
siguientes: «Pero cuando le sea manifiesto que, su conocimiento corresponde
al eclesiástico, le deberá dejar obrar en él conforme a derecho, absteniéndose
de semejantes recursos». Y respecto de que ya se ha convencido que en todos
aquellos casos en que, haya alguna duda de si el delito es o no exceptuado, su-
puesta la ocupación del asilo, tiene el juez eclesiástico jurisdicción suficiente, y
debe conocer del artículo de inmunidad; es demostrado que de ningún modo
puede entonces el juez proseguir juzgando de la criminalidad, ni contraer al
reo expresa licencia del ordinario.
Con lo expuesto, sólo resta convencer que el delito cometido por el
cacique Tambohuacso, no es exceptuado con notoriedad de derecho ni de he-
cho, para que se vea que en caso de que el provisor y vicario general de aque-
lla diócesis haga constar más en forma su extracción del lugar destinado por
asilo, el corregidor del Cusco, juez de esta causa, sin continuar en ella, le debe
remitir testimonio a efecto de que decida sobre el artículo de inmunidad. En
el derecho común canónico no hay decisión alguna expresa y positiva sobre
excluir al crimen de lesa majestad del amparo y protección de la iglesia: Las
bulas que tratan de este crimen no están pasadas por el supremo consejo de
las Indias, y por esto no deben observarse, ni hacerse uso de ellas en ninguna
forma, según la ley 55. del lib. 1. tít. 7, de las de Indias, aunque el Breve del
señor Clemente XIV las refrenda con especialidad, añadiendo sobre ellas la
reducción de los asilos a dos iglesias en cada lugar; sin embargo la real Cédula
con que se dirigió dada en el Pardo a 14 de enero de 73, sólo lo manda guardar
y cumplir en este punto; lo que envuelve exclusión negativa de los demás a que
se contrae. Fuera de que el señor Salgado parte 1. cap. 2 número 141, dice, que
la Bula de Gregorio XIV, que habla de inmunidad, no se observa en España por
no estar recibida como lo testifica Tagundes, Carrasco al cap. 2. pár. 1. al fin del
núm. 20, Crespo p. S. 12, núm. 57, y el fiscal de Ledesma en la pág. 63. hasta el
núm. 5. de la observación 63, la Curia Philípica en la 3. 57, expresa lo mismo.
Es cierto que no obstante hay algunos que defienden el que se observe
por la cláusula irritante que incluye; pero éstos se oponen a las reales regalías,
y deciden sacrilegamente contra las expresos órdenes del soberano; el señor
Felipe 2. en carta al conde de Montoro virrey de Nápoles, que trae dicho Le-
desma a la pág. 69. usa de estas expresiones: habiéndose considerado el gran
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