Page 80 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
P. 80

Volumen  1
                                                               Defensa de Bernardo Tambohuacso
            sea el que se requiere en sentir de los doctores, para que el agresor sufra la
            insinuada pena. En lo legal, se denomina tal el acto informe que se empezó, y
            no llegó a perfeccionarse, manifestando, desde luego, su eficacia por actos ex-
            teriores; y la ley 12 tit. 8 de la 7 Partida hablando del parricidio da, un ejemplo
            bien sensible del conato, que se equivoca con la ejecución, o que merece igual
            pena que ésta. Sus palabras son las siguientes: E aún dezimos, que si alguno
            comprare yerbas, o ponzoña para matar a su padre, e desque las hubiere com-
            pradas se trabajase de ge las dar maguer non se las pueda dar, ni cumplir su
            voluntad, nin se le aguisar; mandamos que muera por ello, también como si
            se la oviese dado, pues que non fincó por él. En esta misma forma debe enten-
            derse en el de lesa majestad y respecto de que el cacique Tambohuacso lejos de
            estar convicto, ni confeso de haber practicado diligencia alguna concerniente
            a la sublevación meditada, consta, por deposición de los mismos correos, que
            en orden a ella quedó irresoluto, y aún arrepentido de aquel ofrecimiento.
                    Parece que, en fuerza de estas excepciones, y de que su intervención
            en las asambleas formadas dimanó del influjo y sugestión de Farfán y Vera,
            principales autores de éllas, de ningún modo le corresponde la pena de muer-
            te contenida en la enunciada sentencia confirmada por V. A., aun cuando no
            fuese de la naturaleza índica, como, en efecto, es.
                    No es el ánimo del protector impugnar por esto la sabia resolución
            tomada contra los demás reos: conoce que, en la grave commoción y críti-
            cas circunstancias en que se hallaba aquella ciudad, era preciso se hiciese una
            ejemplar que horrorizase los ánimos alterados; no ignora que en estos casos
            conviene salir de los compases ordinarios de la estrecha y rigurosa jurispru-
            dencia; que en materias tan graves y arduas, no se puede dar regla cierta; que
            en ellas es a las veces el derecho no mirar el derecho; que hay algunas conde-
            naciones o penas que se tienen por justas, sólo por que parecen necesarias;
            que en las estatuas, en los animales y cadáveres que carecen de sentido, se
            hace también demostración por el ejemplo; que aún en los furiosos, a quienes
            la infelicidad de su hado les excusa de culpa, se ven impuestas penas, por la
            calidad, o gravedad de la persona a quien hicieron el daño, y porque con este
            escarmiento se asegure la salud pública, como aconteció con el loco que dio
            las heridas al rey don Fernando el Católico, que fué ahorcado de orden de la
            reina doña Isabel, su mujer; cuyo hecho defienden graves autores. De iguales
            sucesos que acreditan las facultades de V.A. están llenas las historias; pero ya
            hoy ha cesado con respecto al cacique este urgente motivo. Con el ejemplar



                                                79
   75   76   77   78   79   80   81   82   83   84   85