Page 508 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen  1
                                            Dictamen de José Baquíjano sobre la revolución hispanoamericana
                    Pero el libertar a los indios del tributo fue un rasgo de beneficencia que
            no debían olvidarlo, y fijar su inalterable perpetuo reconocimiento; él pudo
            serlo, si la inoportunidad, la precipitación y otros incidentes que la acompaña-
            ron no hubiesen producido la renuncia del agraciado arraigando más su des-
            confianza, y quedando por único resultado un trastorno y desorganización no
            fácil de repararse. Hablaré con datos del Perú porque me son muy conocidos,
            y fui uno de los vocales que asistieron a las juntas formadas para encontrar el
            remedio; en los demás puntos de América, puede darse la misma aproximación.
                    El indio tributaba desde la edad de diez y ocho años hasta cumplir
            los cincuenta, satisfecha esa pensión nada se le exigía por alcabala y demás
            derechos que gravan las negociaciones y tráfico de los demás ciudadanos; el
            número total de los del virreinato del Perú en el pasado año de 1811 incluyén-
            dose ancianos, niños, mujeres y privilegiados ascendía a 909,228; de los que
            rebajados los que por diversos títulos no pagan, quedaban sólo contribuyentes
            204,903; y por ingreso al Real Erario (pues no es uniforme en todas las provin-
            cias la pensión ni igual la del originario con tierras a la del forastero sin ellas)
            1.272,548 pesos fuertes.
                    Sobre éstos gravaban la paga de sínodo a los curas, la erogación a los
            hospitales, el salario de maestros para la enseñanza, las encomiendas aplica-
            das a fundaciones piadosas, como las que gozaba el Monasterio del Escorial,
            o la subsistencia del Convictorio de San Carlos, o a algunas ilustres casas re-
            comendables, por sus esclarecidos servicios; de manera que el líquido que en-
            grosaba la Hacienda Real era de 763,197 pesos fuertes.
                    En una época en que por las alteraciones de las provincias habían dis-
            minuido tanto las alcabalas y demás derechos reales y en la que se recrecían
            por la misma razón los gastos y gravámenes, no era oportuno decretar un dé-
            ficit de tanta consideración, que a los mismos agraciados les excitaba grandes
            sospechas y recelos, creyendo más bien ser una red que se les tendía para más
            oprimirlos que un beneficio para aliviarlos.
                    Tenían noticia anticipada los del Perú, de lo ocurrido en México; de
            que aquel virrey había propuesto a las cortes se restableciesen los antiguos
            repartimientos, y que al anunciarles la libertad del tributo, publicó la lista
            monstruosa de los derechos a que quedaban sujetos como los españoles. Todo
            esto los puso en inquietud y sobresalto; así cuando se les hizo saber estaban
            exonerados de ese gravamen, los indios de los valles que son industriosos y
            traficantes la rehusaron, pues en lugar de los seis pesos de pensión con que



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