Page 507 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
                    Morelos toma por asalto a Orizaba, y otra carta de igual recomendación
            dice: «Dio cuartel con la mayor generosidad a los vencidos tratando con la ma-
            yor distinción a la oficialidad, no hubo ni una casa saqueada, ni una persona
            atropellada y por un bando puso bajo su salvaguardia y cuidado, el orden públi-
            co y seguridad de intereses particulares y sus personas sin excepción de clases».
                    No por esto quiero persuadir, que no se han cometido por los disiden-
            tes excesos notables de inhumanidad y rigor; pero es un efecto necesario de
            toda guerra civil más cruel y sanguinaria que las que se declaran las naciones.
            Echese una ojeada sobre lo ejecutado por los catalanes, con los títulos de em-
            brolla y brivalla, contra los ejércitos de los generales Reding, y O’Donell: «Sali-
            mos a caza de soldados (escribían a Cádiz) como los españoles conquistadores
            a caza de los indios».
                    Por último, se clama, son ingratos a las concesiones liberales y gene-
            rosas que les ha franqueado el congreso correspondiendo en pago de ellas
            con desconocer la mano benéfica que las ha dictado; esto sin duda alude a la
            igualdad con los españoles decretada por las cortes, y a la exención de tributos
            con que se ha aliviado a los indios, pues no se encuentra ninguna otra resolu-
            ción dirigida a mejorar la suerte de los americanos; examinémosla pues, para
            calcular la justicia de la queja.
                    Ya hemos visto lo que sufrieron de dicterios los diputados americanos
            para lograr la declaración de unos derechos que no debieron promover, pues
            los tenían afianzados en la legislación de aquellos dominios y en las cédulas y
            ordenanzas que previenen ser la voluntad de los reyes de España, sean tratados
            los indios como hombres libres y vasallos de Castilla, pues en realidad lo son.
                    Las demás castas de hombres libres fueron excluidos del título de ciu-
            dadanos, aunque una ley  exprese, «que los hijos de extranjeros nacidos en
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            Indias ni más ni menos que en España son naturales y originarios de ella»; que
            otra  manda a los obispos los ordenen; y que encargan ellas mismas,  que a
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            los morenos libres que arriesgan su vida y hacen lo que deben en buena milicia,
            se les deben guardar sus privilegios y preeminencias; y si los gitanos de origen
            africano e inhibidos de pasar a Indias  por sus malas costumbres son incluidos
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            en España en la clase de ciudadanos, ha sido un agravio y una humillante excep-
            ción incluir a las castas libres de América de ocupar el mismo lugar.
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            23. Ley 27°, título 27°, libro 9°.
            24. Ley 7°, título 7°, libro 1°.
            25. Ley 10°, título 5°, libro 7°.
            26. Ley 5°, título 4°, libro 7°.


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