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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
en Cartagena no se concedió la enseñanza de la física si no por el escolásti-
co Goudin; la Sociedad Económica de los Amantes del País de Guatemala
se extingue de orden de la corte; el rey padre, a consulta del Consejo de las
Indias, deniega el establecimiento de Universidad de Mérida, expresando que
su majestad no consideraba conveniente se hiciese general la ilustración en
América, por último, el fiscal de Santa Fe Blaya pedía se cerrase en Indias todo
estudio dejando sólo las escuelas de leer y escribir, y el Cobachuelista remi-
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tido a México en estos últimos años con no sé que comisión, informaba a las
Cortes; que no se dejasen pasar a Indias otras obras que los Ripaldas y Astetes.
La exclusiva práctica de todos los empleos de honor comodidad y dis-
tinción, es el agravio de que más se quejan los americanos, y que exige también
una cuidadosa atención; llámola práctica, pues las leyes, cédulas y ordenanzas
les dan una preferencia en los destinos de aquellos dominios, muy conforme
a la justicia y a la rectitud del corazón de los reyes de España; no sólo quieren
se antepongan los que hayan nacido en aquellas provincias, en los oficios de
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gobierno, justicia y Real Hacienda perpetuos, sino también en los temporales
o en ínterim, comisiones y negocios particulares de encomiendas de Indias,
pensiones o situaciones en ellas; concluyendo no ser embarazo para hacer lo
que más convenga, el que presenten otras cédulas de recomendación.
A pesar de todo este encargo, se contaba un criollo empleado en América
por cien europeos con destino principal; en la capital de México en 1809 a ex-
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cepción del secretario del virreinato, y el administrador de la Lotería que alcanzó el
acomodo por haberse casado con una anciana alemana, los demás, sin excepción
de clases, ramos y carreras se ocupaban por los naturales de la península.
Aun los beneficios eclesiásticos que la misma legislación ordena sean
patrimonio de los nacidos en el país, y forma su cumplimiento cláusula ex-
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presa de las erecciones de aquellas iglesias, se hallaban estancados en los es-
pañoles, europeos; todos los obispos de Nueva España (menos el de la Puebla
que ya ha muerto) eran de la penísula; lo eran el deán, arcediano, chantre,
tesorero, varios canónigos y prebendados, el provisor y vicario general, el ad-
ministrador del arzobispado y demás empleados en esa jerarquía.
Los curatos que no pueden servirse en utilidad de las almas, servicio
de Dios, del rey y del Estado, sino por los que instruidos en la lengua índica
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29. Cosmopolita, n. 5.
30. Ley 13 y 14, tít. 2°, lib. 3°.
31. Censor General de 1° de mayo de 1812, núm. 37.
32. Censor General de 1° de mayo de 1812, núm. 37°.
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