Page 501 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
Agitados por este cúmulo de irregulares procedimientos, estimulados
por la Regencia que les decía a nombre de la junta de Cádiz, que ésta debía ser-
vir de modelo a todos los pueblos que quisiesen formarse un gobierno; de la
Junta Central que autorizaba la doctrina de que: «Cuando un pueblo siente el
inminente peligro de la sociedad de que es miembro, y conoce subordinados
o esclavizados los administradores de la autoridad que debía regirle y defen-
derle, entra naturalmente en la necesidad de defenderse, y por consiguiente,
adquiere un derecho extraordinario y legítimo de insurrección»; despechados
al saber que en las Cortes resonase la voz de algún diputado, de que la victoria
de la Albuera debía celebrarse pues proporcionaba remitir a América ocho
mil hombres para que por los tres siglos de calamidad de que se quejaban
sufriesen trescientos mil; de que un indecente asalariado por el Consulado
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de México repitiese en el mismo lugar, «pues que no puede España sujetar
las provincias del Río de la Plata cédanse a Portugal para que las subyugue»;
proposición dictada por el encono y el odio, y que no se llevó a efecto por
contrariarla su declarado rival con el ridículo adagio del perro del hortelano;
no descubriendo pues asilo a que acogerse, se valen esas provincias del que les
señala la ley formando junta de sus mismos naturales para conservar el reino
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a su legítimo soberano, no para declararse independientes y separadas de la
antigua España.
Las relaciones íntimas que estrechan la misma religión, el mismo idio-
ma, el mismo carácter y origen estorban el que con facilidad se rompan esos
lazos que unen a ambas Españas; la conducta que ha manifestado la América
en todo lo que se ha dicho lo demuestra con energía, lo que ha practicado
después de la erección de las juntas lo convence hasta la evidencia.
Noventa millones de pesos fuertes había remitido a la península, desde
el año de 1808 hasta el de 1811; gobernándose por sus juntas no se retrae de
continuarlos; la de Buenos Aires abre una suscripción a favor del ejército espa-
ñol olvidando toda pretensión y resentimiento; las demás provincias le imitan;
y el diputado de México hace a las Cortes en abril de 811 una propuesta que no
puede alcanzar el más experto talento, cómo pudo rechazarse entregándola a
un perpetuo olvido.
Ella era reducida a que se aprobase para aquel reino el sistema de jun-
tas provinciales, y que se declarase la independencia eventual de las Américas
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17. Manifiesto del diputado de Santo Domingo.
18. Ley 3°, título 15°, parte 2°.
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