Page 498 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen 1
Dictamen de José Baquíjano sobre la revolución hispanoamericana
tumultuosos gobiernos erigidos en la península, o una resignación sumisa a
los atentados de la voracidad francesa. Reconoce la Regencia los grandes e
importantes servicios hechos a la España en tan apuradas circunstancias, por
la lealtad americana; mas les desengaña de poder atender, en los apuros y es-
trecheces en que se halla, a los votos y prosperidad de esos leales vasallos.
Abandonados de este modo, frustradas sus esperanzas, ¿a quién po-
dían ocurrir para resguardarse de los estragos de esa guerra, en términos de
la ley, súbita y traidora, que oprimía las provincias de España, y amenazaba
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extenderse a las de Américas? Estaban es verdad mandadas congregar cortes
generales de la nación; mas la Regencia había desatendido al decreto de la
Junta Central de 22 de enero de 810 que señalaba las bases de su organización,
formando un nuevo orden y método que no aceptaron muchas provincias de
Ultramar, por no ser de su confianza los suplentes elegidos, no tener la vo-
luntad de los pueblos para representarlos, ni correspondiese a su población el
número que se señalaba.
Todos estos defectos los hace presente Venezuela en contestación al
oficio que le dirigieron los nombrados en Cádiz para representarla: «La supre-
ma Junta de Caracas (escribe) desaprueba el nombramiento de Vms., y lejos
de ratificar lo hecho lo revoca y anula expresamente». En los mismos términos
se explicaron Buenos Aires y demás provincias disidentes.
Las Cortes atizaron ese incendio, por sus impolíticos y arbitrarios de-
cretos, por sus subversivos principios, y por la ultrajante condescendencia
con que disimuló y aun aplaudió los excesos cometidos contra los americanos
dentro y fuera del congreso.
Sería necesario formar una molesta y prolija historia, si intentase re-
correr todos los agravios inferidos a la América por el congreso; contráigome
por evitar el fastidio a las dos principales solicitudes de la diputación america-
na, a saber: la igualdad de representación y la libertad de comercio.
Diez y siete días sostuvieron los diputados de Ultramar la más acalo-
rada discusión y las más amargas invectivas sobre el primer punto, que estaba
sancionado en las leyes de Indias que declaran no ser aquellas posesiones,
colonias, sino reinos agregados al de Castilla; prohibiendo se les nombre de
conquista cuando se hable de ellos.
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14. Ley 3°, título 19, parte 2°. Cfr. Ley V, tít. I9, Libro II [Nota Editor de la primera edición].
15. Ley 6º, título 1°, libro 4°, reencargada en cédula de 30 de mayo de 780.
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