Page 496 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen 1
Dictamen de José Baquíjano sobre la revolución hispanoamericana
la voz clamando: «No hay que equivocarse, nosotros somos fieles vasallos de
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Fernando VII».
¿Cuáles fueron pues los motivos de la desunión de esas provincias, y la
causa de no conformarse a seguir en la obediencia de los gobiernos provisio-
nales de España? Ese exceso de amor a su legítimo soberano y los recelos de
que éstos lejos de representar al monarca, trataban sólo de allanar el camino al
usurpador. Los procedimientos de las principales corporaciones de la penín-
sula, las proclamas y providencias de la Regencia, los debates y decisiones de
las Cortes, y las escandalosas doctrinas que circulaban sin embarazo, apoya-
ban esa desconfianza, y disculpan cualquiera equivocación.
Insinué al principio que los agentes franceses introdujeron en Amé-
rica cuanto podía contribuir a conmover su lealtad; así se tuvo muy luego la
arenga de 7 de julio de 808, en la que después de haber jurado obediencia y
fidelidad a José le dice la junta que se tituló española: «Ofrece a V.M. Y. y R.
este homenaje de respeto y de agradecimiento, en nuestro nombre y el de los
españoles de todos los climas, de los individuos todos de una dilatada familia
extendida por tantas partes del globo». La de 4 de junio en que se expresa:
«Incurren (las provincias de la península) en el desorden (de la insurrección)
en el mismo tiempo en que bajo la protección del sabio y grande emperador se
van a cimentar las bases sólidas de la felicidad de la España». La de 8 de aquel
mes: «¿Qué resta pues, sino prestamos sumisos y aun contribuir cada uno por
su parte a que se organice otro gobierno nuevo sobre bases sólidas?».
Si por la formación de la junta central parecía deber tomar más fija
estabilidad el gobierno, ese establecimiento no lograba en América el deseado
objeto de tranquilizar los espíritus. Al saberse su instalación, se trasmitió tam-
bién la resistencia del consejo de Castilla a reconocerla legítimamente erigida;
y se acompañaron también las instrucciones de la provincial de Valencia, que
estrechaba las facultades de aquélla dejándola en dependencia para la aproba-
ción de sus resoluciones.
Escuche vuestra excelencia cómo se explicaban los fiscales del consejo
sobre la central: «Los diputados nombrados para Aranjuez, sean los sujetos
más dignos de las provincias; mas que no por eso se puede tener su reunión
por junta central suprema gubernativa del reino pues ni estos diputados han
podido erigirse en gobernadores, ni las juntas que los nombraron tuvieron
potestad para atribuirles el gobierno».
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12. Bando de 21 de mayo de 1810.
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