Page 392 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen  1
                                           Sobre la jubilación de Baquíjano de la cátedra de prima de cánones
                    Y la 16 se explica en estos términos: «es nuestra voluntad que los ser-
            vicios sean remunerados donde cada uno los hubiere hecho y no en otra parte
            ni provincia de las Indias».
                    Igualmente recomienda a vuestra excelencia el que suplica, que estan-
            do severamente prohibido por todas las leyes el que en en una misma Audien-
            cia se coloque a dos hermanos, pues por esta relación no pueden concurrir
            al conocimiento de una misma causa, los marqueses de Sonora y Bajamar
            nombraron y aún se mantienen de ministros de la Audiencia de Lima a don
            Ambrosio Cerdán, don Fernando Márquez de la Plata y don José Gorvea, to-
            dos tres hermanos políticos de modo que no pudiendo el uno concurrir con
            los otros para la decisión de las causas, se ve aquella Audiencia con la falta de
            estos 3 ministros y por la de don Melchor Concha a quien se le ha concedido la
            cédula de preeminencias, sufren esos infelices vasallos la retardada administra-
            ción de justicia, e imploran la de vuestra excelencia para remedio de sus males.
                    El paternal amor del rey, sus santas intenciones y su beneficencia uni-
            versal extendida sin excepción a todos sus dominios, le hacen esperar al que
            suplica tenga lugar su solicitud dirigida a que se le conceda plaza supernu-
            meraria sin sueldo de oidor de la Audiencia de Lima con opción a la primera
            vacante, pues para el logro de esta gracia hace presente los méritos que reúne
            en su persona, el de sus mayores principales conquistadores y pobladores de
            la América y el personal acumulado en 28 años, que sirve a S.M. en la carrera
            de las letras y en los más importantes y honrosos destinos, sin haber obtenido
            sueldo ni recompensa alguna mereciendo los más expresivos informes de los
            jefes y tribunales y el buen concepto del público, en los años que interina-
            mente como ministro togado de aquella real Audiencia, ha concurrido a su
            despacho, siendo conforme a la justicia del rey se le asegure la propiedad de
            ese destino concediéndole la supernumeraria con opción a un vasallo, que
            apoya su clamor en tan recomendables servicios y que en nada grava al real
            erario por la calidad de sin sueldo, a que se dirige su pretensión la que no duda
            tenga el más feliz éxito, mereciendo la protección de vuestra excelencia que es
            la única que puede interesar a su favor.
                    Excelentísimo señor
                                  José Baquíjano y Carrillo [Firma rúbrica].


                                       FUENTE: A.G.I. Lima, leg. 620.





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