Page 392 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen 1
Sobre la jubilación de Baquíjano de la cátedra de prima de cánones
Y la 16 se explica en estos términos: «es nuestra voluntad que los ser-
vicios sean remunerados donde cada uno los hubiere hecho y no en otra parte
ni provincia de las Indias».
Igualmente recomienda a vuestra excelencia el que suplica, que estan-
do severamente prohibido por todas las leyes el que en en una misma Audien-
cia se coloque a dos hermanos, pues por esta relación no pueden concurrir
al conocimiento de una misma causa, los marqueses de Sonora y Bajamar
nombraron y aún se mantienen de ministros de la Audiencia de Lima a don
Ambrosio Cerdán, don Fernando Márquez de la Plata y don José Gorvea, to-
dos tres hermanos políticos de modo que no pudiendo el uno concurrir con
los otros para la decisión de las causas, se ve aquella Audiencia con la falta de
estos 3 ministros y por la de don Melchor Concha a quien se le ha concedido la
cédula de preeminencias, sufren esos infelices vasallos la retardada administra-
ción de justicia, e imploran la de vuestra excelencia para remedio de sus males.
El paternal amor del rey, sus santas intenciones y su beneficencia uni-
versal extendida sin excepción a todos sus dominios, le hacen esperar al que
suplica tenga lugar su solicitud dirigida a que se le conceda plaza supernu-
meraria sin sueldo de oidor de la Audiencia de Lima con opción a la primera
vacante, pues para el logro de esta gracia hace presente los méritos que reúne
en su persona, el de sus mayores principales conquistadores y pobladores de
la América y el personal acumulado en 28 años, que sirve a S.M. en la carrera
de las letras y en los más importantes y honrosos destinos, sin haber obtenido
sueldo ni recompensa alguna mereciendo los más expresivos informes de los
jefes y tribunales y el buen concepto del público, en los años que interina-
mente como ministro togado de aquella real Audiencia, ha concurrido a su
despacho, siendo conforme a la justicia del rey se le asegure la propiedad de
ese destino concediéndole la supernumeraria con opción a un vasallo, que
apoya su clamor en tan recomendables servicios y que en nada grava al real
erario por la calidad de sin sueldo, a que se dirige su pretensión la que no duda
tenga el más feliz éxito, mereciendo la protección de vuestra excelencia que es
la única que puede interesar a su favor.
Excelentísimo señor
José Baquíjano y Carrillo [Firma rúbrica].
FUENTE: A.G.I. Lima, leg. 620.
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