Page 391 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
Aranjuez 28 de Enero de 1794.
Señor
José Baquíjano y Carrillo [Firma y rúbrica].
FUENTE: A.G.I. Lima, leg. 620.
Solicitud de Baquíjano para ser nombrado oidor de la Audiencia de Lima
10 de febrero 1794.
Tráigase con los antecedentes [Letra distinta a la del texto siguiente].
Excelentísimo señor.
Como los desvalidos americanos no tienen otra esperanza, ni asilo que
la protección de vuestra excelencia firmemente persuadidos a que su acredi-
tada integridad no necesita otro estímulo a favor de la justicia que el cono-
cimiento de ella, se alienta el que suplica a exponer: que hasta la muerte del
Bailío don Frey Julián de Arriaga no se escuchó jamás esa infundada máxima
de no ser conveniente y estar prohibido que los americanos fuesen destinados
en aquellos dominios; pues ese ministro cuya notoria justificación pudo servir
de modelo a los que le sucedieron por la más exacta imparcialidad, premió el
mérito de los naturales de aquellos países, consultándolos la Cámara sin excu-
sa, ni embarazo alguno.
Que el marqués de Sonora principió a infundir contrarias ideas en el
santo y piadoso corazón del rey padre; pero conociendo interiormente la poca
solidez de su sistema, nombró él mismo para oidores de la Audiencia de Lima
al marqués de Corpa, don Clemente Traslaviña, don Melchor de Santiago
Concha, y don Pedro Tagle, todos ellos nacidos en aquella capital.
Que el marqués de Bajamar es quien por causas particulares, que no es
necesario analizar, ha sostenido con tesón esa máxima contra sólo los perua-
nos, pues en su ministerio fue consultado y nombrado para el empleo de re-
gente de la de México al actual don Francisco Gamboa, natural de aquel reino
y por último, qué distante de que las leyes se opongan a que se les destine en
sus mismos países, sin excepción de carrera, la 13 del libro 3. Título 2, expre-
samente dice: sean atendidos en los oficios de gobierno y justicia; añadiendo
la 14 sean preferidos los nacidos en aquellas provincias «porque es nuestra
voluntad que los hijos, y naturales de ellas sean ocupados y premiados donde
los sirvieron sus antepasados».
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