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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
                    Aranjuez 28 de Enero de 1794.
                    Señor
                                  José Baquíjano y Carrillo [Firma y rúbrica].


                                       FUENTE: A.G.I. Lima, leg. 620.


               Solicitud de Baquíjano para ser nombrado oidor de la Audiencia de Lima

                    10 de febrero 1794.
                    Tráigase con los antecedentes [Letra distinta a la del texto siguiente].
                    Excelentísimo señor.
                    Como los desvalidos americanos no tienen otra esperanza, ni asilo que
            la protección de vuestra excelencia firmemente persuadidos a que su acredi-
            tada integridad no necesita otro estímulo a favor de la justicia que el cono-
            cimiento de ella, se alienta el que suplica a exponer: que hasta la muerte del
            Bailío don Frey Julián de Arriaga no se escuchó jamás esa infundada máxima
            de no ser conveniente y estar prohibido que los americanos fuesen destinados
            en aquellos dominios; pues ese ministro cuya notoria justificación pudo servir
            de modelo a los que le sucedieron por la más exacta imparcialidad, premió el
            mérito de los naturales de aquellos países, consultándolos la Cámara sin excu-
            sa, ni embarazo alguno.
                    Que el marqués de Sonora principió a infundir contrarias ideas en el
            santo y piadoso corazón del rey padre; pero conociendo interiormente la poca
            solidez de su sistema, nombró él mismo para oidores de la Audiencia de Lima
            al marqués de Corpa, don Clemente Traslaviña, don Melchor de Santiago
            Concha, y don Pedro Tagle, todos ellos nacidos en aquella capital.
                    Que el marqués de Bajamar es quien por causas particulares, que no es
            necesario analizar, ha sostenido con tesón esa máxima contra sólo los perua-
            nos, pues en su ministerio fue consultado y nombrado para el empleo de re-
            gente de la de México al actual don Francisco Gamboa, natural de aquel reino
            y por último, qué distante de que las leyes se opongan a que se les destine en
            sus mismos países, sin excepción de carrera, la 13 del libro 3. Título 2, expre-
            samente dice: sean atendidos en los oficios de gobierno y justicia; añadiendo
            la 14 sean preferidos los nacidos en aquellas provincias «porque es nuestra
            voluntad que los hijos, y naturales de ellas sean ocupados y premiados donde
            los sirvieron sus antepasados».



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