Page 394 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen 1
Sobre la jubilación de Baquíjano de la cátedra de prima de cánones
de estos tres ministros y por la de don Melchor de Santiago Concha a quien
se ha concedido cédula de preeminencias sufren aquellos infelices vasallos la
retardada administración de justicia e imploran la de vuestra excelencia para
remedio de sus males.
Concluye Baquíjano con la misma solicitud de plaza supernumeraria
de la Audiencia de Lima.
Otra
La mesa ignora qué reglas se había propuesto seguir el señor Bailío
Arriaga en la provisión de empleos de Indias.
En efecto no hay ley en la Recopilación que prohiba el que los natu-
rales de aquellos reinos sean provistos en plazas togadas de las Audiencias de
ellos, aun cuando sean naturales de los mismos distritos, pero en la práctica se
ha guardado generalmente la máxima de no conferir estos empleos a los que
son naturales de las provincias que están bajo la autoridad de estos tribunales.
Por las leyes 55, 56 y 57, título 16, libro 2°, está prohibido a los oido-
res que tengan casas propias para su vivienda, ni para alquilar, ni chacras, ni
estancias, ni huertas en las ciudades donde residieren, ni en todo el distrito
de la Audiencia, sea en su propio nombre o en el de otras personas, directa
ni indirectamente, y que puedan sembrar trigo o maíz para sus propias casas
para vender so pena de perdimiento del valor de estas cosas.
También se halla prohibido por las leyes 32 y las cuatro siguientes del
mismo título que puedan casarse ellos y sus hijos con persona del distrito de
las mismas Audiencias sin particular licencia de V.M. a fin de que en la ad-
ministración de justicia se hallen libres de interés personal, y procedan con la
imparcialidad y rectitud debidas.
La dificultad de que los naturales de las mismas provincias se hallen
enteramente exentos de estas relaciones de interés propio o de sus familias y
parientes, ha sido sin duda lo que ha obligado a evitar, cuanto ha sido posible,
el conferir plazas de aquellos Tribunales superiores a los naturales de sus dis-
tritos; pero semejante máxima aunque se ha observado constantemente por
una especie de tradición en el ministerio, no había llegado a erigirse en ley ni
formarse resolución de ella.
Aunque no hay ley, hay consecuencias de leyes que como que suponen
muy estrecha prohibición en los nombramientos de oidores: la ley 82, título
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