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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo


                             CONSULTA EN LA MESA DEL CONSEJO DE INDIAS.
                                19 de Febrero y 16 de Agosto de 1794


                                               NOTA
                    En representación posterior aunque sin fecha dice el mismo Baquí-
            jano que hasta la muerte del Bailío don frey Julián de Arriaga no se escuchó
            jamás esta infundada máxima de no ser conveniente y estar prohibido que
            los americanos fuesen destinados en aquellos dominios; pues este Ministro,
            cuya notoria justificación pudo servir de modelo a los que le sucedieron por la
            más exacta imparcialidad, premió el mérito de los naturales de aquellos países
            consultándolos la Cámara sin excusa ni embarazo alguno.
                    Que el Marqués de Sonora principió a infundir contrarias ideas en el
            santo y piadoso corazón del rey padre; pero conociendo interiormente la poca
            solidez de su sistema, nombró el mismo para oidores de la Audiencia de Lima
            a el marqués de Corpa, a don Clemente Traslaviña, a don Melchor de Santiago
            Concha y a don Pedro Tagle, todos ellos nacidos en aquella capital.
                    Que el marqués de Bajamar es quien por causas particulares, que no es
            necesario analizar, ha sostenido con tesón esta máxima contra sólo los perua-
            nos, pues en su ministerio fue consultado y nombrado para el empleo de Re-
            gente de la real Audiencia de México el actual don Francisco Gamboa, natural
            de aquel reino; y por último que distante de que las leyes se opongan a que
            se les destine en sus mismos países sin excepción de carrera, la 13 del Libro
            3° título 2° expresamente dice: «sean atendidos en los oficios de gobierno y
            justicia añadiendo la 14, sean preferidos los nacidos en aquellas provincias»
            porque «es nuestra voluntad que los hijos y naturales de ellas sean ocupados
            y premiados donde lo sirvieren sus antepasados; y la 16 se explica en estos
            términos: Es nuestra voluntad que los servicios sean remunerados donde cada
            uno los hubiere hecho y no en otra parte ni provincia de las Indias».
                    Que estando severamente prohibido el que en una misma Audiencia
            se coloque a dos hermanos, pues por esta relación no pueden concurrir al
            conocimiento de una misma causa; los marqueses de Sonora y Bajamar nom-
            braron y aún se mantienen de ministros de la real audiencia de Lima a don
            Ambrosio Cerdán, don Fernando Márquez de la Plata y don José Gorvea, to-
            dos tres hermanos políticos, de modo que no pudiendo el uno concurrir con
            los otros para la decisión de las causas, se ve aquella Audiencia con la falta



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