Page 396 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen 1
Sobre la jubilación de Baquíjano de la cátedra de prima de cánones
la tercera parte de canonicatos y prebendas de las iglesias metropolitanas y
catedrales de las Indias, se reserva y provea siempre en naturales de aquellos
dominios».
Cuál haya sido el efecto de esta resolución, no lo puede la mesa asegu-
rar porque en el espacio de 10 años jamás ha visto que ella haya gobernado en
las propuestas de la cámara de Castilla ni de Indias, a donde se comunicó por
oficio, ni en los dictámenes del padre confesor, ni finalmente en los nombra-
mientos de personas para las prebendas ni para las plazas togadas.
Estos se han hecho hasta ahora sin pedir nunca noticia ni darla las
mesas de si excedía de la tercera parte del número de prebendados o minis-
tros criollos, de las respectivas iglesias y tribunales, y aun sin acordarse de que
semejante resolución existía en el archivo.
Durante el ministerio del marqués de Bajamar ninguna resolución se
ha tomado acerca de esta materia, ni descubre la mesa rastro por donde cole-
gir que sostuviese estas máximas, antes por el contrario siempre le oyó impro-
barlas especialmente en cuanto al nombramiento de obispos y prebendados,
fundado en que siendo los americanos los que contribuian con los diezmos
para la dotación de aquellas iglesias; sus hijos y parientes tenían derecho a ser
preferidos en las lecciones de prebendas.
Mucho menos se descubre cuáles son las causas particulares, que no
quiere analizar Baquíjano, y por las que asegura que el mismo marqués de
Bajamar ha sostenido con tesón esta máxima contra sólo los peruanos.
Es cierto que en el ministerio de su predecesor y en el suyo fueron
nombrados oidores de Lima el marqués de Corpa don Clemente Traslaviña,
don Melchor de Santiago Concha, don Pedro de Tagle y el regente actual de
México, don Francisco Gamboa, pero prescindiendo de las causas y razones
particulares que intervinieron en estos nombramientos; ellos lejos de probar
la aversión del ministerio hacia los criollos califican que no se trataba de ex-
cluirles absolutamente, sino de moderar su número en aquellos tribunales, a el
mismo paso que se les facilitaba su entrada en las Audiencias de esta Península.
Sobre todo parece que Baquíjano pudo prescindir muy bien en su pre-
tensión de la crítica y censura del ministerio y de sus providencias y máximas,
porque sean las que fueren, teniendo tan repetidos ejemplares de criollos pro-
movidos a los Tribunales de su mismo país, debía confiar que su propio mérito
más que la censura de el ministerio, le proporcionaría igual satisfacción.
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