Page 388 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen 1
Sobre la jubilación de Baquíjano de la cátedra de prima de cánones
los 18 fué admitido en el número de los abogados de aquella real Audiencia y
nombrado Asesor general del Tribunal del Consulado y del Cabildo secular de
aquella capital.
Fue nombrado catedrático de instituía por la misma universidad y de
vísperas de leyes por el virrey Guirior para establecer la enseñanza del derecho
patrio, que hasta entonces se había omitido en la explicación del romano, cuyo
ejercicio ha continuado por doce años hasta que la misma Universidad le pro-
movió a la cátedra de Prima de Cánones, que al presente obtiene, eligiéndole
también por su Vicerrector y conciliario mayor.
También ha sido protector general de indios de aquel reino y fiscal
criminal de la expresada real Audiencia por nombramiento interino del vi-
rrey, cuyos cargos desempeñó por cerca de tres años sin sueldo ni recompensa
alguna, logrando la sin ejemplar satisfacción de que ningún tribunal o Juez se
apartase de sus dictámenes.
Con el mismo desinterés ha continuado por más de 20 años sin asig-
nación de sueldo desempeñando la Asesoría del Ayuntamiento y Consulado
tomando también a su cargo la defensa de muchas causas que por su impor-
tancia o por deseo de las partes se han puesto a su cuidado.
Que ha establecido en Lima una sociedad de Amigos del País (la cual
ha merecido la acepción de V.M.) nombrado Baquíjano presidente de ella, en
cuyo cargo se mantiene, ha trabajado en la publicación de dos papeles perió-
dicos que salen cada semana en aquella capital.
Recuerda finalmente el nombramiento de su Diputado en la corte que
le ha hecho la ciudad en prueba de lo recomendable de sus méritos y servicios
hechos a aquel público y solicita que V. M. jubilándole en la cátedra de Prima
de Cánones que obtiene se sirva concederle una plaza supernumeraria de oi-
dor de la Audiencia de Lima con la antigüedad y opción a la primera vacante,
pero sin el goce de sueldo por ahora, mediante que aquel tribunal necesita de
un ministro en lugar de don Melchor de Santiago Concha, que tiene cédula de
preeminencias.
FUENTE: A.G.I. Lima, leg. 620.
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