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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
            16, libro 2º prevé «que se casen los ministros de Indias y sus hijos en el terri-
            torio donde aquéllos sirven». Si esto prohíbe a los ministros e hijos por los
            inconvenientes que cita la ley ¿cuántos no serían los de ser ellos mismos na-
            turales del país, y mas de la capital? También la ley 17, título 2, libro 3, manda
            que en ningún caso sean proveídos corregimientos, alcaldías mayores y otros
            oficios de administración de justicia de las ciudades y pueblos de las Indias, los
            naturales y vecinos de ellos, etc. ¿Qué diremos de los oidores que son empleos
            de mayor autoridad y delicadeza?
                    En los tiempos anteriores cuando la necesidad obligó a echar mano
            del singular arbitrio de vender o beneficiar estos empleos para ocurrir a las
            urgencias de la corona, se olvidó o suspendió aquella máxima y se llenaron las
            Audiencias de Indias de hijos del país, que a la sombra de su autoridad han he-
            cho valer sus derechos e intereses y han ocupado el ministerio continuamente
            para contener en lo posible semejantes abusos, como es fácil de demostrar por
            los papeles del archivo de esta Secretaría.
                    En el año de 76 el marqués de Sonora hizo a su majestad la propuesta
            siguiente:
                    «Señor: Con el católico y piadoso celo que siempre anima a V.M. se
            dignó mandarme en el despacho antecedente del día 12, que tratase con su
            confesor sobre los medios más oportunos para mantener en las catedrales
            de Indias el esplendor del culto divino y la exactitud de la disciplina; y bien
            reflexionados los inconvenientes que resultan de hallarse casi todas las pre-
            bendas en españoles americanos, hemos convenido que la cámara de Indias
            proponga europeos de literatura y virtud conocidas en las que fueren vacando
            hasta que superen en número a los criollos y que para indemnizarlos y estre-
            char más la unión de aquellos dominios con éstos consulte también lo cámara
            de Castilla los indianos que sean sobresalientes para las iglesias de España.
                    »En consecuencia de este acuerdo he comunicado la idea a el goberna-
            dor del Consejo y a don Manuel de Roda con extensión a los ministros toga-
            dos de estos y aquellos reinos, y conociendo ambos que la religión y el Estado
            se interesan igualmente en la ejecución de uno y otro punto, me han pedido
            que les participe al mismo tiempo que a la Cámara de Indias la resolución que
            V.M. se sirviere tomar con el objeto de que la Cámara de Castilla dirija sus
            propuestas a los propios fines. 19 de febrero de 76.
                    »Resolución: S.M. aprueba los dos puntos acordados sobre recíproca
            provisión de prebendas y de plazas togadas, con expresa declaración de que



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