Page 347 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
En cuanto a que en los fideicomisos, como en nuestra ley establece
SCEVOLA, no sea necesario cierto formulismo de palabras, sino que se con-
firma con la voluntad escueta del testador, nada más frecuente en los libros de
nuestro derecho. PAULO dice: en el último momento el fideicomiso puede ser
dado por los hermanos, pues sólo la voluntad es observada en los fideicomisos.
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PAPIANO dijo: y en efecto, en la causa del fideicomiso, siempre que la precaria
voluntad sea indagada, puede ser admitida la conjetura.
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Pues en tan poco son tenidas las palabras en los fideicomisos que es
lícito trastocarlas unas veces, modificarlas otras y aun desecharlas totalmente,
y los ICtos (jurisconsultos) se acostumbran a lo que es lícito, como dice PAU-
LO: También el fideicomiso es dejado por una señal. Pues las antiguas fórmu-
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las, si en algunos lugares de los Digesta aparecen, han sido conservadas por
esto por TRIBONIANO para que, como observan doctísimos varones, y entre
éstos principalmente BARNABAS BRISONIO, no ignoremos totalmente la
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antigüedad o por esto, porque fue imposible en tan breve espacio de tiempo
realizar lo que los compiladores del derecho fijaron, esto es, trastocar todas
las cosas, modificarlas, e, incluso, acomodar todas las cosas como si hubieran
sido proferidas por una sola boca.
Pero para que se muestre clara la idea de SCEVOLA sobre el fideico-
miso, dejado con cualquier tipo de palabras, demostremos también su senten-
cia confirmada por el consenso unánime de los ICtos (jurisconsultos); es agra-
dable apreciar algunos por orden cronológico, recogiendo sus afirmaciones.
Así conoceréis las diversas situaciones de la jurisprudencia, y conoceremos
fácilmente la línea que los oráculos del derecho han seguido en todo tiempo
en lo que se refiere a nuestro asunto.
Conduzca la bandera el propio SCEVOLA (incluiré a los demás que
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siguen a éste en el orden prometido); estas cosas trata: «Una mujer que se iba
a casar, con dos hijos que había tenido del primer marido, mandó que veinte,
que daba como dote, fueran estipulados en todo el caso, con lo que pudiera ser
pagado el matrimonio, de modo que toda la dote de éstos fue pagada a cada
uno: muerto uno de los hijos cuando ya el matrimonio estaba constituido, la
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32. Lib. sing. de Iure Codicil. in leg. 127. D. de légat, et fideicomm.
33. Lib. 15. Quaest. in leg. Cum proponebatur. 64. D. de légat, et fideic. 2.
34. Lib. 4. sentent, in leg. 21. D. de légat, et fideicomm. 3.
35. Cap. 14. Deformulis.
36. Lib. 18. Digest. in leg. Cum quis decedens. 37. parágrafo 2. D. de legat. et fideic. 3.
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