Page 346 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen  1
                                                                Lección sobre la ley 39 de Pánfilo
            oficio de asesor en el que en sus partes se desempeñan los estudiosos del Derecho,
            consta, poco más o menos, en estas causas. 24
                    Pero como se ha de socorrer en las últimas voluntades y, como intere-
            sa a la República que tenga término la última cláusula, como dice PAULO,
                                                                                     25
            también en los testamentos sucede que, siendo manifiesta la voluntad, nada se
            declare, como dice QUINCT  en aquel entonces, en terminar testamentos, dejar
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            herencias y cargar fideicomisos, como declara SCEVOLA en nuestra ley, los ICti
            (jurisconsultos) observaban en las respuestas lo último que quería el testador,
            no analizando la forma cierta de las palabras: Para responder como un IC (ju-
            risconsulto), dice SENECA, la mente del que da tiene que ser puesta a prueba.
                                                                                    27
                    Sobre los testamentos tenemos un singular decreto de CONSTANTI-
            NO,  resumido en estas palabras: Por mucho que las últimas voluntades pue-
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            dan ser expresadas sin término propio de testamentos, llevando en sí la matizada
            imagen del derecho, con solas las raíces de la esforzada voluntad; es justo que de-
            ban provocar en sí el inclinado favor de las leyes. Y los emperadores ARCADIO
            y HONORIO  así decretaron: Parece oportuno superar las solemnidades de los
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            testamentos, porque incluso la conciencia del Príncipe sostiene la duda sobre la
            limpia fe en las preces entre nobles y probadas personas: Y no permitiremos que aque-
            llo dañe realmente a los herederos, si nuestros decretos nada respondieran sobre la
            misma voluntad: pues queremos recibir las voluntades de los hombres, no forzarlas.
                    Los emperadores COSTANTINO, COSTANCIO y COSTANTE  sos-
                                                                                30
            tuvieron la escrupulosidad de las palabras en las leyes, cuando así afirmaron:
            en los legados testamentarios, así como en los fideicomisos no es necesaria la
            observancia de las palabras; así nada en absoluto se interpone para que alguien
            deduzca tal voluntad de las palabras, o alguien dé rienda suelta a su costumbre
            de hablar. Y el emperador JUSTINIANO  dice así: legar o confiar de la fe del
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            que quiere toda palabra que signifique el legítimo sentido del testador, es útil y
            válido: ordeno, si tal cosa es, por casualidad, con palabras directas; si el testador es
            usado por ajenos, ruego, quiero, mando; si se interpusiera juramento, confío de fe.
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            23. Lib. 4. Ad Plautium in leg. 4. D. de extraord. Cogni.
            24. In leg. I. D. de offic. adses.
            25. Lib. 8. ad Plaut. in leg. 5. D. testamenta quemadm. aper. inspic. et describ.
            26. Lib. 7. Instit. cap. 6.
            27. Lib. V. de Benef. cap. 19.
            28. In leg. I.C. Theodos. tit. de fam. Ercisc.
            29. In leg. 19. C. lustin. tit. de testam.
            30. Leg. 21. Cod. de legat.
            31. In leg. 2.C Communia de legat.


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