Page 351 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
                    El mismo PAPINIANO  dice así: «Un hijo había inscrito en testamen-
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            to a su madre como heredera y había rogado que los fideicomisos confiados
            en los escritos fueran garantizados con el juramento de religión, siendo rea-
            lizado el testamento sin ningún derecho: no obstante, respondí que la madre,
            legítima heredera, debe ser obligada a garantizar los fideicomisos. En efecto,
            las súplicas de la esforzada voluntad, a toda especie de sucesión extensa pa-
            recían convenientes» Pero es más claro el parágrafo 26 de la misma ley, con
            estas palabras: «Una madre, ignorándolo su hijo, no confiando en las palabras
            del fideicomiso, depositó en el templo sagrado la carta de donación de los
            predios, y envió al guardián del templo las siguientes letras: quiero que este
            instrumento de mi voluntad sea confiado después de mi muerte a mi hijo. Como
            hubiera muerto intestada con muchos herederos, se ha de entender que dejó
            el fideicomiso a su hijo. Respondí: no es, pues, conveniente que se indague
            con quién se habla sobre las supremas, sino a quién se dirige la intención de
            la voluntad». Nada más claro, nada más expresivo debe ser añadido en favor
            de nuestra sentencia; como se demuestra claramente del mismo escrito que
            se debe atender, no a las palabras, sino, sobre todo a la voluntad del testador,
            cuando se entiende que ha sido dejado el fideicomiso.
                    También el mismo PAPINIANO en la famosísima obra Quest (Cues-
            tiones),  dijo: «lo que Sempronio me debe, no quiero que le sea pedido. Se
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            respondió que no sólamente contiene una excepción del deudor, sino un fi-
            deicomiso, para que se libere y pueda pedir». Luego la palabra no lo lleva al
            fideicomiso.
                    Pero es más expresivo en el mismo libro 19:  «Te pido, Titio Lucio, que
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            estés contento con cien monedas de oro: pareció bien que el fideicomiso valiera,
            y este fue inscrito. El cual, pues, si se hubiera constituido como heredero de
            parte, dijo así: pido en pro de tu parte que seas contento, Lucio Titio, con cien
            monedas de oro? Los coherederos pudieron pedir la parte de la herencia; por
            lo que, prevenido o aconsejado, quiso el difunto que estuviera contento. Sin
            duda es más fácil probar esto que pueda ser probado aquello: puesto que el
            fideicomiso fue pedido por éstos a los que no mencionó el testador. Lo mismo
            decimos si, habiendo inscrito al heredero del dinero, por gracia de éste, que
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            48. Libro. 2. Analect. Iuris civilis cap. 13.
            49. Libro. 8. resp. In leg. Cum Pater 77. De legat. et fideicom. 2. paragrafo 23.
            50. Libro. 19. in leg. 22. de libérât, legat.
            51. Cap. 8. In leg. 69. de legat. et fideicom. 2.


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