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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
Pero, siendo conveniente que la última voluntad sea confirmada con las
leyes y el derecho de ciudadanía, como dice QUINTILIANO; lo que ha sido
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instituido como requisito principal por GAYO y por ULPIANO con estas
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palabras, nadie puede tomar precauciones en su testamento, para que las leyes
no tengan cabida en su testamento; existió la costumbre entre los antiguos
romanos de recurrir a jurisperitos, instruidos en las fórmulas de las palabras,
para que no fuera vano el fideicomiso por ausencia de éstas, que seguían en
esto la sentencia del emperador FELIPE, revelada en estas palabras: si tu-
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vieras tratado con los más expertos, fácilmente conocerías. Sin embargo, esta
antigua costumbre cae en desuso en lo sucesivo.
De esta verdad ofrece un ilustre testimonio nuestro SCEVOLA cuan-
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do dice: LUCIO TITIO.— Redacté este mi testamento sin jurisperito alguno,
dejándome llevar más bien por la razón de mi alma, antes que por una nimia
y mísera diligencia: y si algo hubiera hecho menos legítimamente o con menos
pericia debe de ser tenido por legítimo derecho el deseo de un hombre sano. Des-
pués instituyó los herederos. Se preguntó: reclamada la posesión de los bienes
de este intestado, en qué medida las porciones asignadas pueden ser reclama-
das sobre la causa del fideicomiso? Respondí que, según las cosas que han sido
propuestas, pueden serlo. También aludió CICERON cuando induce a CRA-
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SO hablando a SCEVOLA así: «Pues, SCEVOLA, si ningún testamento es hecho
rectamente, sino el que tú escribes, todos los ciudadanos vendremos a ti con las
tablas, escribirías todos los testamentos de todos. Qué, en resumen? Pregunto:
Cuándo te ocupas de los negocios públicos? Cuándo de los amigos? Cuándo de
los tuyos? Cuándo, en fin, descansas? Aluden también ARRIANO y SUETO-
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NIO diciendo: después para que los testamentos de los ingratos al Príncipe
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llegaran a pertenecer al erario público y no hubiera peligro para los estudiosos
del derecho si escribieran o dictaran éstos. Los estudiosos del Derecho fueron
llamados jurisperitos por el historiador. Bajo este nombre, pues, los cita PAU-
LO, cuando escribe: el divino ANTONINO PIO promulgó que los estudiosos
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del Derecho que reclamaban salarios, podían exigirlos: y cuando escribe, todo
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15. Declamatione 138.
16. In leg. 4. C. Qui testam. fac. Pos.
17. in leg. 55. D. de leg. et fideic. I.
18. In leg. Si aviam. 3 C. de ingen. Manum.
19. Lib. 3. Resp. in leg. 88. parágrafo 17. D. de legat. et fideic. 2.
20. Lib. 2. de Orat. cap. 6.
21. Lib. 2 Epicteti.
22. In vit. Nerón. Claud. cap. 32
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