Page 352 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen 1
Lección sobre la ley 39 de Pánfilo
hubiera llegado a ser legítimo heredero, dijera así: pido por la heredad que te
dejo, la que volverá a mi hermano por derecho legítimo, que seas contento con
cien monedas de oro». Luego de la sentencia de PAPIANO con estas palabras:
conténtate con aquella cosa, el fideicomiso se tiene por derecho.
DOMICIO ULPIANO (que hubo de ser honrado por el emperador
ALEJANDRO con la dignidad no sólo de amigo, sino también de pariente,
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dijo: También esto: cupio des, opto des, credo te daturum, es fideicomiso». Y
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coincide con PAPIANO, alabado enseguida, cuando dice: «Si alguien escri-
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biera así: Las viñas y la hacienda son suficientes para ti, es fideicomiso; porque
juzgamos que también aquel conténtate con aquella cosa es fideicomiso».
Y en el libro 25 A SABINO dice así: Se ha de proponer, aunque el
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legado testamentario no sea peculio, así como se recibe; esto es, en especie, de
este modo: alguien, si pagara el precio, daría la libertad a un esclavo; también
si adelantara cien a los herederos, nuestro EMPERADOR, pues, instituyó con
su padre que no debe ser cualquier peculio, sino un legado testamentario:
Pero, si el esclavo se sometió a las condiciones prescritas, pensamos que el
testador quiso verdaderamente retener este peculio; sin duda había ordenado
que por esto se adelantara a éste cien del peculio». Si consultamos los más
claros principios del derecho, distan grandemente de esta sentencia de UL-
PIANO nuestros opositores, cuando tienden a probar contra los enunciados
de nuestra exposición, estimados a partir de esto, que las palabras enunciati-
vas nunca conducen a la disposición, aunque se haga sobre el beneficio de la
libertad. Lo que intentan mostrar, basándose en el emperador ALEJANDRO, 56
cuando dice: «De estas palabras: A Fortunato mi liberto, doy, lego, no puedes
declamar la libertad para ti, si no es propuesto el testamento de un aldeano».
Y de nuestro SCEVOLA: Inscribió a su hija y a su nieto, que tenía por ella,
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lo sustituyó, y así dispuso: a Lucio Titio, hijo de mi hermano, mi yerno, dejo
doscientas monedas de oro, con el cual legado sé que estará contento: puesto
que inscribí toda mi fortuna por esto y establecí en testamento que mi hija y mi
nieto, como herederos, reciban en común toda mi herencia: a los cuales confío
mutuamente. La hija, recibida la herencia, se apartó del marido. Se preguntó:
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52. In leg. 4. Cod. de Locato, et Conducto.
53. Lib. 2. Institut, in leg. 115. de Legat. et Fideicom.
54. Lib. 2. Fideicommis. in leg. Fideicommissa II. parágrafo 4. Dig. de Legat. et Fideicommis. 3.
55. In leg. Denique 8. parágrafo 7. Dig. de Peculio legat.
56. In leg. 7. Cod. de Testam. Milit.
57. In Lib. 21. Dig. in leg. Lucius Titius 78. parágrafo 8. Dig. ad S.C. Trebellianum.
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