Page 349 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
            testante no sólo la hija, sino también el nieto, y los bienes del intestado pasaran
            al biznieto, acaso pertenece el fideicomiso a los libertos? Respondí: según estas
            cosas que han sido propuestas, si ningún otro hubiera sido instituido ni subs-
            tituido como la hija y el nieto, como fueran garantes, parece que el fideicomiso
            es de los legítimos. Luego la palabra pertinere, como afirma BARTOLO, y nota
            allí la Glosa, arrastra al fideicomiso. En el parágrafo 10 de la misma ley sobre el
            fideicomiso, con expresas palabras, aparece su pensamiento muy claramente a
            través de estas palabras: quien quiera que sea mi heredero sepa que debo a De-
            metrio, mi tío paterno, tres denarios, y que tengo depositados por Seleuco, mi tío
            paterno, tres denarios, los cuales ordeno que sean devueltos rectamente y pagados
            a éstos. Se preguntó: acaso, si no se debieran, existiría la acción? Respondí: si
            no se debieran, no habría lugar a acción alguna de deuda, sino de fideicomiso».
            Luego estas palabras del testador, sciat debere me, conducen al fideicomiso.
                    Pero la razón del tiempo y de la costumbre pide que avancemos para
            cubrir la serie de los demás ICtos (jurisconsultos). NERACIO PRISCO, tan
            querido por el emperador TRAJANO, que lo hubiera designado su sucesor,
            como refiere SPARTIANO en la vida de ADRIANO  dijo: y de este modo lo
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            dejado, exijo, deseo que des, es válido el fideicomiso: pero también así: quiero
            que mi heredad sea para Titio, sé que mi heredad por ti ha de ser devuelta a Titio.
            No necesitan las palabras del jurisconsulto interpretación a nuestro sentido.
                    VOLUCIO  MECIANO,  consejero  en  jurisprudencia  del  empera-
            dor MARCO, siendo testigo SPARTIANO,  dice:   Cualquiera que fuera
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            mi heredero tiene que dar, y confío a su fidelidad, para que entregue cuan-
            tas sumas habré dictado, habré dado. ARISTON dice que también las cosas
            corporales deben de ser contenidas, como predios, propiedades, vestidos,
            plata, porque también aparece que esta palabra, quantas, no es referida, al
            menos, al dinero contado por causa del confinamiento de la dote y de las
            estipulaciones de la herencia comprada, y la palabra summae debe ser inter-
            pretada de igual modo como se muestra en estos argumentos que fueran ex-
            puestos: además que la voluntad del difunto, que en los fideicomisos vale lo
            máximo,  debe ser apoyada  por la sentencia de éste». Luego en los fideico-
            misos se ha de considerar, no las  palabras,  sino  la  voluntad  del  testador.


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            40. Cap. 4. Libro. 10. regularum in leg. 118. D. de Légat, et fideicom. 1.
            41. Cap. 3.
            42. Libro 2. fideicommissorum in leg. 95. Dig de legat. Et fideicom. 3.


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