Page 350 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen  1
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                    ULPIO MARCELO, varón togado y celebérrimo en los campamentos,
            quien estuvo en los tribunales de ANTONINO PIO —escribe JULIO CAPI-
            TOLINO en su vida — expone así: no de otro modo conviene que aquello
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            que el testador siente sea rechazado, sino por la significación de las palabras,
            como es manifiesto.  Parágrafo 1. TITIO en sus codicilos expone así: quiero
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            que todos los jóvenes que tengo en servicio sean entregados a Publio Mevio.
            Pregunto: por cuál y en cuál edad se debe entender jóvenes? MARCELO res-
            pondió que en las cosas que han sido propuestas, el testador, en su opinión,
            quien sobre este asunto tiene que conocer, hubiera querido demostrar que le
            pertenecían. En efecto, no se ha de descender en la causa de los testamentos a la
            definición, hablando a menudo impropiamente y no siempre usando de nombres
            propios y palabras. Luego no es necesario que los fideicomisos sean escritos
            con fórmulas propias.
                    EMILIO PAPINIANO, o PAPIANO, como es llamado por contrac-
            ción del nombre, sobre todo por los griegos, PAPINIANO digo, refugio del
            derecho y tesoro de la ciencia legal, como lo llama SPARTIANO,  dice así:
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            un soldado a su hermana escribió una carta de este modo, la que mandó que
            fuera abierta después de su muerte: quiero que sepas que te entrego ochocientas
            monedas de oro. Estuvo claro que el fideicomiso le correspondía a la hermana
            y no tuvo que ser demostrada otra cosa en la suprema voluntad de éste. Es
            grato, en efecto instituir el fideicomiso como si el difunto hablara con éste a
            quien remunera precariamente. No es necesario, cultísimos oyentes, que con
            los agudísimos varones PEDRO FABRO y JACOBO CUYACIO restituyamos
            aquí las últimas palabras de la ley. Place, en efecto, que el fideicomiso sea obli-
            gado, incluso si el difunto habla con éste a quien ruega precariamente. Pues
            no obstante que esta lección incluye el mejor sentido, peca, sin embargo, en
            el vicio de la enmienda, que debe ser rechazado totalmente por el jurisperito;
            haciendo mías las palabras del eminentísimo español JUAN PUGA y FEI-
            JOO   en cuanto a la fórmula de lo que se instituye sobre cierta lección en-
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            contrada por ANTONIO FABRO. El agudísimo italiano JOSE ÑERO mues-
            tra cómo el fideicomiso se inscribe perfectamente en la especie de la ley. 48

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            43. Cap. 12.
            44. Libro, sing. resp. in. leg. 69. de legat. Et fideicom. 3.
            45. In Severi Imperatoris vita, cap. 21.
            46. Libro, 6. resp. in leg. 75. de legat. et fideicom. 2.
            47. Tract. 3. cap. 1


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