Page 343 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
ser examinados y tratadas por ti. El asunto se lleva a cabo y la obra del ingenio,
de la que nada, sin ruina, puede ser sustraído, está encadenada por sus rasgos.
Sobre dichas causa el eminentísimo español arzobispo de Tarragona, ANTO-
NIO AGUSTIN (varón, a quien coloco sobre ALCIATO y todas los ICtos (ju-
risconsultos) de nuestro siglo y a quien sustituyo como la última página de
los antiguos, para decirlo al modo de ANTONIO CONTIO y BERNARDO
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RUINOLDO declara que es más útil al jurisperito carecer de fuego y agua que
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ignorar los textos de las leyes: laten bajo aquellos nombres, pues —éstas son sus
palabras— los varones más esclarecidos, de los que uno solo, si lo interpretas por
otro, basta para que las tinieblas sean arrojadas sobre los capítulos de las leyes y
confundir toda la serie de los tiempos.
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Esto es más necesario en nuestra ley, donde interesa conocer que el IC
(jurisconsulto) SCEVOLA es a quien se le atribuye, rechazando así nosotros la
frivolidad de RIVALDO y el juicio de FABRO, que afirman que nuestro SCE-
VOLA no alcanzó los tiempos de D. MARCO, por cuyo real escrito se con-
firma la respuesta de la ley. Alguna cierta objeción oponen en el fondo HEC-
NELIO, GODOFREDO y el famosísimo varón Jacobo CUYACIO, cuando
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dice: «SCEVOLA cuenta que D. Marco juzgó en audiencia de este modo sobre
la especie». Así se atestigua que él no sólo alcanzó los tiempos de Marco, sino
que estuvo en su tribunal. Por esto, para liberar la fe empeñada y nuestra ley
de toda objeción, resumamos con palabras precisas que el autor de este libro
no es QUINTO MUCIO SCEVOLA, que vivió estando vigente la República
y el pueblo romano, sino QUINTO SERVILIO SCEVOLA, quien floreció, sin
duda, mucho más tarde, en los tiempos del emperador MARCO, en cuyo tri-
bunal estuvo, como testifica JULIO CAPITOLINO. Los emperadores SEVE-
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RO y ANTONINO lo llaman prudentísimo ICtor (jurisconsulto): con cuya
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autoridad se estableció que los legados de los testamentos fueran rectamente
dejados con testigos y firmantes y las tutelas fueran comunicadas.
El argumento de su estima es tan elocuente, que JULIO PAULO y
CLAUDIO TIFONINO, cuando hablan sobre él, lo llaman nuestro SCEVOLA:
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3. Lib. I. Disp. Cap. 6.
4. In. leg. 23. D. de R. 1.
5. Pág. 100 de nomin. prop. Pandect.
6. Lib. 10. Observ. Cap. 21. ex Vlpiani adserto in leg. II §.I.D. de Minoribus, et leg. 22. D. ad
S.C. Frebel.
7. In. Marci vita cap. 2.
8. In leg. 3. Cod. Theodos. tit. de testam.
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