Page 342 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen  1
                                                                Lección sobre la ley 39 de Pánfilo
            cosas expuestas; para aquellos que juzgan que las leyes están en conflicto entre
            sí, se mostrarán armónicas. Así las partes de la oración que los retóricos llaman
            exordio, narración, división, confirmación y peroración, a medida que el asunto
            se hace evidente, tendrán que bosquejarse en los votos. Escuchad.
                    He aquí las palabras de la ley. SCEVOLA lib. 20 Disgest. «A Panfilo el
            liberto, además de lo que le dejé en los codicilos, quiero que le sean dados cien:
            conozco todas las cosas que te dejo, Panfilo, para que sean entregadas a mis
            hijos; teniendo bien probado tu afecto para con ellos». Pregunto, no es cierto
            que se confió de fe de Panfilo para con las palabras arriba escritas, para que él
            después de la muerte restituya los cien a los hijos del difunto? Responde: se-
            gún estas cosas que han sido propuestas, el fideico miso de Pánfilo ni siquiera
            es evidente en lo que concierne a las palabras del testador para que restituya
            los cien, pero, como es bastante inhumano que las palabras del difunto sean
            burladas por el liberto, los cien guardados por él deben ser restituidos a los
            hijos del testador: porque en similar especie también nuestro emperador D.
            MARCO estableció esto [en el] parágrafo 1. Se ha propuesto que uno, no exis-
            tiendo un acuerdo por causa de enfermedad en el momento crítico de la vida
            para legar a los hijos ni a los parientes, estando con unos amigos invitados dijo
            a su compañero Gayo Seyo: «cómo quisiera dejar a el los predios que nombra-
            se: declarados en testamento volviesen a Gayo Seyo, aun interrogado el mismo
            testador que declarase estas cosas, e insertada su respuesta «malista», esto es,
            lo más posible. Se pregunta si los predios que fueron destinados pertenecen a
            Gayo Seyo por causa de fideicomiso. Respondió: sobre esto no se debe dudar
            que el fideicomiso vale § 2. Había hecho herederas de partes iguales a sus dos
            hijas y había legado su finca a otro, y había hecho una demanda judicial sobre
            ésta para darle veinte a su hermana: de su misma hija pidió que restituyera a
            su misma hermana la mitad del fundo. Se pregunta ¿Deben ser prestados los
            veinte? Respondí: no deben ser prestados.
                    En la inscripción de ley no insistiremos mucho tiempo, como deci-
            mos con CICERON, para no echar fuego a la envidia: aunque no sea correcto
            juzgar sobre la especie de la ley, o responder omitida su inscripción. No sólo
            aconseja gravemente CELSO,  sino que también afirma sabiamente el roma-
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            no SENECA  cuando dice «depon esta esperanza para que puedas degustar
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            sumariamente los ingenios de los más grandes varones: todas las cosas deben
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            1. Celsus in leg. 24. D. de legib.
            2. Seneca Epist. 33.


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