Page 299 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
            atención con que la piedad de nuestros augustos monarcas ha elevado la au-
            toridad y representación de unos ministros, en quienes han depositado sus
            más distinguidas confianzas y las formalidades y peculiares reglas que han
            prescrito para sus recusaciones, sería no menos repugnante que indecoroso
            que conociese de la recusación de un Asesor Oidor de esta real Audiencia un
            simple abogado, y más cuando hallándose cometidas a vuestra excelencia las
            causas de los Ugartes y las demás relativas a las invasiones de el Cuzco, en vir-
            tud de la célula de 27 de marzo de 1786 (de que se hace mención en el recurso)
            y siendo la nulidad que se funda en la cédula de 22 de diciembre, comprensiva
            a todos los ministros de esta Audiencia, resultaba el gravísimo inconveniente
            de ser preciso que vuestra excelencia nombrase por asesor a un letrado de
            menos confianza y que fuese consiguiente que, para la decisión del artículo
            de la recusación, se le manifestasen las reales órdenes reservadas, cuyo sigilo
            está tan encarecidamente recomendado a vuestra excelencia; en estos y otros
            absurdos se incide cuando se deja correr la pluma sin el pulso y detenida cir-
            cunspección que exige la gravedad de la materia y sin reflexionar que, uno de
            los deberes más esenciales de los ministros, es dar su parecer y consejo a los
            virreyes y presidentes en los negocios graves y arduos en conformidad de lo
            que ordena la ley 12, título 16, Libro 2° de Indias; y que, aunque estos jefes no
            deban regularmente nombrar por asesor a ningún ministro, se exceptúan los
            casos extraordinarios y vigentes, según se previene en la ley 35, Libro 3°, título
            3° de la misma Recopilación de cuyo número no me persuado, pretenderá la
            parte excluir el que motiva la presente controversia.
                    Descendiendo ahora al examen de los demás puntos que se critican de
            el auto de 3 de marzo, se hace notable, desde luego, la falta de exactitud con
            que se supone en el recurso últimamente presentado que se declaró no haber
            lugar a la recusación del señor Asesor, por no interponerse jurada ni firmada
            de letrado conocido. Cualquiera que lea el auto reconocerá inmediatamente
            que esas razones fueron puramente accesorias y que la principal estribaba,
            según claramente se indicaba, en ser, vuestra excelencia, mero ejecutor de las
            repetidas órdenes reservadas del soberano en que se mandaba fuesen despa-
            chados los Ugartes a España en partida de registro, cuya calidad resistía la
            recusación y la interposición de cualquier otro recurso, no cometiéndose un
            exceso notorio que no podía verificarse en su misma puntual observancia;
            a que se agregaban los demás fundamentos de ser conocidamente frívola y
            maliciosa que, por sí mismo, bastarían para hacer despreciable la recusación y



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