Page 300 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen  1
                                            Intervención de Baquíjano en el juicio que se le sigue a los Ugarte
            no poderse continuar los ulteriores progresos de la causa principal, sin recelo
            de incurrir en atentado según se halla prescrito por los dogmas vulgares de
            derecho; pero, aún se hace más digna de reprensión la cláusula en que se re-
            fiere «que no sólo por precipitación en la lectura de aquel recurso o descuido
            al extender la pluma se habría expresado el reparo de que no venía jurada la
            recusación, pues al principio y fin del escrito se pusieron estas claras palabras
            Jurando lo necesario en derecho».
                    Si el director de Ugarte hubiera leído el auto con menos precipitación
            de la que atribuye a los demás, hubiera advertido que, en él, no se expresa que
            no vino jurada en forma, lo que es enteramente diverso y antes bien supone
            virtualmente el juramento, aunque no extendido con las circunstancias que
            requieren las leyes en esta especie de recursos.
                    La ley de la Partida con que se pretende comprobar no ser necesaria
            esta calidad, en las recusaciones si no se pide por las partes, es inaplicable, pues
            las disposiciones de este cuerpo legislativo no tienen vigor en las materias en
            que se encuentran contrarias resoluciones, y con sólo haber leído lo que nota
            su mismo glosador, se hubiera desengañado de una preocupación tan extraña
            en un letrado. La ley que exige juramento determinado en un acto no se con-
            tenta con una cláusula vasta y general en que se diga juro lo necesario; pues
            debe cumplirse con el precepto legal en forma específica del mismo modo que
            cuando requiere poder especial para la recusación y otros actos no basta el
            general, por más libre y comprensivo que sea. No se pide que jure tocando los
            Evangelios o sobre una Ara, como se explica el director con ironía desacatada,
            pero sí aun cuando no haga la señal de la Cruz con la pluma, en lo que se con-
            formaría con la práctica de las Curias de esta capital que debe servirle de regla
            inconcusa en estas materias, jure, a lo menos, que la recusación no la pone de
            malicia que es lo mismo que trae Elisondo en el lugar que cita y observan no
            sólo los principiantes ceñidos escrupulosamente a los formularios y cartillas
            a que reducen sus conocimientos como supone el director, sino los letrados
            más juiciosos y sabios a menos que pretenda arraigarse la autoridad de hacer
            un nuevo arte de libelar; y no es fácil responder a la autoridad de Gregorio
            López, a quien se le cita en la glosa 6°, Libro 6°, título 18°, partida 6ª, en que
            nos persuadimos haya equivocación de el escribiente pues, ni hay división de
            libros en el cuerpo de las Partidas, ni en el título 18 de la partida 6° hay ley aun
            cuando quiera entenderse el Libro 6° por Ley 6a.





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