Page 300 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen 1
Intervención de Baquíjano en el juicio que se le sigue a los Ugarte
no poderse continuar los ulteriores progresos de la causa principal, sin recelo
de incurrir en atentado según se halla prescrito por los dogmas vulgares de
derecho; pero, aún se hace más digna de reprensión la cláusula en que se re-
fiere «que no sólo por precipitación en la lectura de aquel recurso o descuido
al extender la pluma se habría expresado el reparo de que no venía jurada la
recusación, pues al principio y fin del escrito se pusieron estas claras palabras
Jurando lo necesario en derecho».
Si el director de Ugarte hubiera leído el auto con menos precipitación
de la que atribuye a los demás, hubiera advertido que, en él, no se expresa que
no vino jurada en forma, lo que es enteramente diverso y antes bien supone
virtualmente el juramento, aunque no extendido con las circunstancias que
requieren las leyes en esta especie de recursos.
La ley de la Partida con que se pretende comprobar no ser necesaria
esta calidad, en las recusaciones si no se pide por las partes, es inaplicable, pues
las disposiciones de este cuerpo legislativo no tienen vigor en las materias en
que se encuentran contrarias resoluciones, y con sólo haber leído lo que nota
su mismo glosador, se hubiera desengañado de una preocupación tan extraña
en un letrado. La ley que exige juramento determinado en un acto no se con-
tenta con una cláusula vasta y general en que se diga juro lo necesario; pues
debe cumplirse con el precepto legal en forma específica del mismo modo que
cuando requiere poder especial para la recusación y otros actos no basta el
general, por más libre y comprensivo que sea. No se pide que jure tocando los
Evangelios o sobre una Ara, como se explica el director con ironía desacatada,
pero sí aun cuando no haga la señal de la Cruz con la pluma, en lo que se con-
formaría con la práctica de las Curias de esta capital que debe servirle de regla
inconcusa en estas materias, jure, a lo menos, que la recusación no la pone de
malicia que es lo mismo que trae Elisondo en el lugar que cita y observan no
sólo los principiantes ceñidos escrupulosamente a los formularios y cartillas
a que reducen sus conocimientos como supone el director, sino los letrados
más juiciosos y sabios a menos que pretenda arraigarse la autoridad de hacer
un nuevo arte de libelar; y no es fácil responder a la autoridad de Gregorio
López, a quien se le cita en la glosa 6°, Libro 6°, título 18°, partida 6ª, en que
nos persuadimos haya equivocación de el escribiente pues, ni hay división de
libros en el cuerpo de las Partidas, ni en el título 18 de la partida 6° hay ley aun
cuando quiera entenderse el Libro 6° por Ley 6a.
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